1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEA-PLAZA/ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A **

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-586-2021, se rechazó, en todas sus partes, tanto la demanda principal de tutela de derechos fundamentales, como la subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por don Alfredo Lea-Plaza Molina en contra de Arrendamiento de Maquinarias SpA; sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en cuatro causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales; la segunda, la del artículo 478 letra d) del mismo Código; la tercera, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal y; la cuarta, la del artículo 477, por infracción de ley. Solicita que se acoja el recurso y se ordene invalidar, con costas, el fallo recurrido, dictando -según corresponda, atendidas las causales legales de nulidad invocadas- sentencia de reemplazo o determine el estado en que queda el proceso y remita al tribunal correspondiente para su conocimiento y fallo, para que en definitiva la sentencia que se dicte declare en la parte pertinente que entre su representado y la demandada existió una relación de servicios subordinados, de tipo laboral, de duración indefinida, que su despido ha sido vulneratorio de garantías constitucionales y/o nulo y/o carente de causal legal, que a su representado se adeudan las prestaciones demandadas o aquellas que esta Corte determine procedentes en justicia, según lo expuesto y pedido en forma concreta en cada punto en que se explican las causales de nulidad que fundan el recurso, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de agosto último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales. Argumenta que del

Fallo

fallo recurrido, dictando -según corresponda, atendidas las causales legales de nulidad invocadas- sentencia de reemplazo o determine el estado en que queda el proceso y remita al tribunal correspondiente para su conocimiento y fallo, para que en definitiva la sentencia que se dicte declare en la parte pertinente que entre su representado y la demandada existió una relación de servicios subordinados, de tipo laboral, de duración indefinida, que su despido ha sido vulneratorio de garantías constitucionales y/o nulo y/o carente de causal legal, que a su representado se adeudan las prestaciones demandadas o aquellas que esta Corte determine procedentes en justicia, según lo expuesto y pedido en forma concreta en cada punto en que se explican las causales de nulidad que fundan el recurso, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de agosto último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales. Argumenta que del fallo se evidencia cómo implícitamente formulada por el juez de la instancia, una exigencia probatoria formal superior a la que resultaba procedente en el caso concreto. Añade que como se puede advertir de lo expuesto en el libelo que dio origen al proceso, el elemento central de la dem

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-586-2021, se rechazó, en todas sus partes, tanto la demanda principal de tutela de derechos fundamentales, como la subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por don Alfredo

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