2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN POVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus fundamentos, con excepción de los tres últimos párrafos del

Fundamentos

considerando décimo y, el segundo párrafo del considerando décimo cuarto, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproduce sus fundamentos cuarto a sexto y décimo sexto y décimo séptimo. Y se tiene además presente: 1°) Que en relación a la multa N° 1 impuesta a la reclamante, se logró advertir una verdadera confusión sobre el verdadero reproche que se hizo a la reclamante pues, por un lado se indicó “No pactó” la modalidad de teletrabajo de los seis trabajadores; luego en el informe se da entender que no se presentó la documentación de ellos, posteriormente en la reconsideración se dice que están los anexos de cuatro trabajadores pero no están firmados, sin que se diga qué paso con los dos faltantes y, ahora, en sede judicial se dice que no consta que se haya pactado la facultad de firmar digitalmente, lo que supone entonces que tales instrumentos tienen firma digital desembocando el reproche a un tema diverso del inicial, por lo que frente a tales divergencias es aceptable que hubo un error de hecho en la apreciación de los antecedentes, lo que amerita dejar sin efecto la multa impuesta e identificada con el número uno. 2°) Que en cuanto a la multa número cuatro, con los anexos de contrato incorporados, ha de concluirse que la reclamante corrigió los reproches que se le habían formulado y, en consecuencia amerita rebajar la sanción pecuniaria que se le impuso.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos 152 quáter G y siguientes, 420, 425 a 462, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge parcialmente la reclamación de TP CHILE S.A. en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, y, en consecuencia: a) Se deja sin efecto la multa N° 1 impuesta por la resolución número 1845/2020/34. b) Se rebaja la multa N° 4 impuesta por la resolución N° 1845/2020/34 a 20 UTM. II.- Se rechaza en lo demás la reclamación, es decir se mantienen las multas N° 2 y 3. III. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N° Laboral - Cobranza-3347-2021. (Sentencia de reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda, e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministro (S) Tatiana Isabel Escobar Meza, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus fundamentos, con excepción de los tres últimos párrafos del considerando décimo y, el segundo párrafo del considerando décimo cuarto, que se eliminan. De l

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