2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN POVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-54-2021, se rechazó el reclamo deducido por TP Chile S.A. en todas sus partes. Contra dicha sentencia, la reclamante hizo valer dos causales en forma simplemente conjunta, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Trabajo en relación a la decisión de mantener la multa N°1. Conjuntamente la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 152 quáter letra k) N°3, k) N°6, k) N°5 y 152 quáter J, en relación con el artículo 10 del Código del Trabajo, en cuanto a la decisión de mantener las multas N°2, 3, y 4. Solicitó que se invalide el mencionado fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva acoja el reclamo interpuesto y, en consecuencia, deje sin efecto las multas 1 y 3 y rebaje las multas Nº 2 y 4 de la Resolución 1307/1845/2020. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para una mejor comprensión del asunto debatido conviene precisar que la Inspección Provincial del Trabajo aplicó cuatro multas a la empresa TP Chile S.A., reclamando ante la judicatura laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamo que fue desestimado. El recurrente sostiene que respecto de las multas 1 y 3 se incurrió en error de hecho por el fiscalizador y, que respecto de las multas 2 y 4 corrigió la infracción, por lo que debió rebajarse la sanción. Explica la reclamante que deduce las causales de nulidad en forma conjunta o simultánea pues, a través de ellas ataca las diversas multas pretendiendo que su planteamiento sea acogido en su integridad. En atención a lo anterior, se analizará el recurso considerando las alegaciones que se hace respecto de cada una de las cuatro multas. I.- En cuanto a la multa N° uno. Segundo: Que por este concepto se aplicó a la reclamante una multa de 60 UTM, por “no pactar a través del anexo correspondiente durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”. En relación a esta infracción, el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Trabajo. Refiere que la sentencia en el considerando décimo sostiene que su parte habría malentendido el sentido de la multa cursada, toda vez que la infracción sería la no exhibición de documentación y no que se exigía la existencia de un pacto de teletrabajo en una fecha determinada. Afirma que el razonamiento del sentenciador a quo constituye una falacia que se desprende de la falta de sustento en el juicio para concluir la efectividad de la premisa sobre la cual construye tal argumentación. De hecho, indica que es completamente contradictorio e ilógico aseverar que la multa se funda en un supuesto hecho que nunca fue mencionado por el ente fiscalizador y que tiene como fundamento normas completamente distintas a las citadas por la autoridad en su Resolución. En efecto, indica que si la Inspección del Trabajo hubiese efectivamente cursado la Multa N°1 por el supuesto de no exhibir la documentación, la Resolución de Multa reclamada hubiese sido “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización…” tipo que se encuentra bajo esa nomenclatura en el Tipificador de Infracciones de la Dirección del Trabajo; y además, las normas legales aplicables serían los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Añade que queda de manifiesto y en evidencia la infracción a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues el juez cambia el supuesto infraccional y es un hecho que su parte acompañó, tanto en sede administrativa como judicial, la documentación en que consta con firma digital el pacto de teletrabajo de los trabajadores a que se refería la multa. Indica que en el caso de marras, como ya se explicó, el juez a quo ha estructurado su razo

Fallo

fallo: “Durante la duración de la modalidad de Teletrabajo convenida entre las partes, se mantendrá la jornada fija, con ingresos y salidas definidas, en las condiciones contractuales pactadas. El trabajador, para mantener su jornada fija y de conformidad con el Artículo 33 inciso 2º del Código del Trabajo, deberá utilizar el sistema de control de asistencia mediante el uso de una aplicación instalada en el teléfono móvil llamada GeoVictoria, el que le permitirá mediante el reconocimiento facial dar comienzo y fin a su horario de trabajo. Para ello, deberá cumplimentar los pasos detallados en el correspondiente instructivo. Es de responsabilidad del trabajador registrar correctamente tanto el ingreso como la salida a la jornada laboral, no pudiendo bajo ningún punto de vista excederse de su jornada de trabajo y/o mantenerse conectado sin expresa autorización de la compañía. Del mismo modo, tampoco podrá marcar asistencia con anticipación”. La sentencia desestimó que esta cláusula diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 quáter k N° 5, porque consideró que la norma establece que el trabajador a distancia podría distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, o bien, que se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, y agregó que no debía olvidarse que el artículo 152 quatér K exige que además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del Código del Trabajo se deben contener las estipulaciones que expresamente se e

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-54-2021, se rechazó el reclamo deducido por TP Chile S.A. en todas sus partes. Contra dicha sentencia, la reclamante hizo valer dos causales en forma simplemente conjun

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