7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FELIPE ANDRES LOPEZ BORGES C/ GUILLERMO ALFONSO PATTILLO ALVAREZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, las resoluciones impugnadas decretaron el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos investigados; el encartado se encontrare exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal - actuado en celo de la justicia (artículo 10 N° 10)- y extinguirse la responsabilidad penal del imputado por alguno de los

Fundamentos

motivos establecidos en la ley -acción prescrita-, configurándose las causales que prevé el artículo 250 literal a) -hecho N° 1- , c) y d) -hecho N° 2- del Código Procesal Penal; 2° En efecto, la presente causa se inició mediante querella interpuesta por don Felipe Andrés López Borges en contra de don Guillermo Alfonso Pattillo Álvarez y de don José Ramón Valente Vias, por las responsabilidades que respectivamente les caben en la comisión del delito de calumnias, cometido, además, a través de medios de comunicación social, previsto y sancionado en los artículos 412 y 413 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 29 de la Ley 19.733; y en subsidio; por su responsabilidad como autores del delito de injurias graves y, además, a través de medios de comunicación social, previsto los artículos 416 y 417 del Código Penal y sancionado en el artículo 418 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 29 de la Ley N° 19.733, delitos que se encuentran en grado consumado y su participación corresponde a la de autores. En cuanto a la relación de los presupuestos fácticos refiere que la decisión de hacer públicas estas expresiones, las adopta el querellado Pattillo Álvarez, en concomitancia o de manera coordinada con el querellado Valente Vias. Precisa que, en una entrevista en Radio Infinita, que se refiere más adelante y que funda un segundo delito, concedida por quien a esa época era Ministro de Economía, el querellado José Ramón Valente Vías. Agrega que, la decisión fue tomada en conjunto y en plena conciencia de que aún no se tenían todos los antecedentes. 3° Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y en virtud de los fundamentos vertidos y, teniendo presente que de las expresiones proferidas por ambos querellados, se habrían incluso utilizado en relación al presupuesto fáctico N° 1, expresiones de probabilidad -“puede”- se desprende claramente la falta del animus injuriandi, esto es el dolo específico de saber y querer denostar el honor o imputarle un delito a la querellante.  4° Que, por su parte, en relación al hecho N° 2, más allá de los fundamentos efectuados por el magistrado de garantía, se evidencia que la querella fue interpuesta con fecha 9 de mayo de 2022 y por su parte, en los hechos objeto de la misma, se relata que acontecieron el 15 de mayo de 2019, situación de la cual se colige que en esta última data, dada la especial y eventual forma de comisión que se indica, el querellado en esta oportunidad pudo racionalmente tener conocimiento de lo denunciado mediante la interposición de esta acción privada, más aún si no se hizo valer por el actor una fecha de comisión distinta a la antes anotada, circunstancia que se subsume en la causal contemplada en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. 5° Que, por otro lado, en cuanto al presupuesto fáctico N° 2, se desestima lo razonado por el juez de garantía, respecto a la configuración de la hipótesis prevista en el artículo 250 letra c) d

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3876-2022 RUC: 2210022509-7 RIT: O-5036-2022 Tribunal: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso Lopez y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina Relatora: Natalia Álvarez

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