VALDÉS/SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA
Rol
C-1051-2021
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y;
Fundamentos
considerando que el argumento esgrimido por la ejecutada, consistente en la existencia de "errores de c lculo num rico, alteraci n en las bases de c lculo oá é ó á elementos o incorrecta aplicaci n de los ndices de reajustabilidad o de interesesó í emanados de los rganos competentes"ó , en el sentido que el reajuste de la variaci nó por IPC aplicada para el a o 2019 no se condice con la tasa de variaci n del ndice deñ ó Í Precios al Consumidor entre dos periodos, establecidos por el propio Organismo, de forma que los reajustes e intereses se aplicaron de manera errada, toda vez que por ejemplo la variaci n del IPC por el periodo mayo de 2019 a marzo de 2021 fue deó 5.8%, indic ndose en la liquidaci n 6.06%; y en el periodo octubre de 2019 a marzoá ó de 2021 fue de 4,5% y no de 4,93% como se establece en la liquidaci n, circunstanciaó que afecta tambi n el inter s que se aplica en definitivaé é ; constituye una aseveraci nó que a la luz de los antecedentes que obran en el proceso, debe ser desestimada, si al efecto se considera tanto lo preceptuado en los art culos 63 y 173 del C digo delí ó Trabajo, en relaci n a la normativa pertinente de la Ley N°18.010; como laó circunstancia de emanar las tablas que mensualmente se confeccionan para determinar los reajustes e intereses aplicables, precisamente de las entidades a que hace referencia, Comisi n para el Mercado Financieroó e Instituto Nacional de Estad sticas, razones que conducen a concluir que la liquidaci n practicada lo fueí ó ci ndose estrictamente a las disposiciones aplicables vigentes, como al t tuloñé í ejecutivo hecho valer, por lo que se RECHAZA, sin costas, la objeci n intentada poró la ejecutada. RIT: C10512021 RUC: 19401967578 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó XWXDXCFWVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Itc. 2021-04-15T10:17:30-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C d
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