YAEGER/COMPASS CATERING S.A.
Rol
J-94-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por PABLO EMILIO YAEGER LATORRE, conductor, domiciliado en Circunvalaci n Norte,ó Calle Santa Teresa N 1.746, Provincia y Comuna de San Felipe, Quinta Regi nº ó , en contra de su ex empleador COMPASS CATERING S.A, con domicilio en Avenida del Valle N°787, Huechuraba, de la ciudad de Santiago, representada legalmente por MAT AS EDUARDO CONCHA VIALÍ , Gerente de Recursos Humanos, fundada en los argumentos de hecho y Derecho que se pasa a relatar: 1. Funda su acci n se alando que el trabajador ió ñ ngres a prestar serviciosó laborales para la demandada en fecha 4 de septiembre del a o 2015ñ , suscribiendo un contrato de car cter indefinido, desempa ando el cargo deá ñ Asistente de Bodega en dependencias de Codelco Chile, sector Saladillo, comuna de Los Andes, con una jornada de trabajo de siete d as de trabajo por siete d así í de descanso, de 12 horas por jornada de trabajo, percibiendo una remuneraci nó mensual de $1.070.930 imponible, sin contar horas extraordinarias. 2. Agrega, que las funciones, deberes y obligaciones exigidas por la demandada, fueron cumplidas por el actor a total cabalidad sin inconveniente alguno, prestando un servicio en las condiciones establecidas y pactadas en el contrato de trabajo, hasta el d a 22 de Octubre de 2019, fecha en la que se le notific porí ó medio de un comunicado la culminaci n de su contrato, fundado en el inciso 1°ó del art culo 161 del C digo del Trabajo, enmarcando como causal “Necesidadesí ó de la Empresa” (dificultades econ micas), por cuanto a la racionalizaci n de laó ó dotaci n de trabajadores. La carta de aviso lleg al domicilio del actor con fechaó ó 28 de octubre de 2019. 3. Refiere, que conforme a lo dispuesto en el comunicado emit
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo del Trabajo, se omiti laí ó ó recepci n de la causa a prueba, ó citando a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, se inici ante este Tribunal,ó causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por PABLO EMILIO YAEGER LATORRE, en contra de su ex empleador, COMPASS CATERING S.A, ya indicados, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral, por la cantidad de $5.512.813, que comprende la indemnizaci n por la falta de aviso previo, y el finiquito respectivoó , mas incremento del 150% o lo que se estime por este Juzgado, acogerla a tramitaci n y se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad se alada,ó ñ intereses, reajustes e incremento legal de hasta el 150% de lo adeudado, o lo que se determine, con costas, fund ndose para ello en á Carta de despido, de fecha 22 de octubre de 2019. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2021, la ejecutada opuso A LO PRINCIPAL de su presentaci n,ó EXCEPCI N DE Ó PAGO DE LA DEUDA, fundada en haber efectuado su pago ntegro, ascendente a í $5.512.813, en la cuenta corriente del demandante Pablo Emilio Yaeger Latorre, cuyo comprobante acompa a en su presentaci nñ ó . En la conclusi n, ó solicit se acepte la excepci n pagoó ó por haberla satisfecho ntegramenteí . Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramenteí reproducido. 4 TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes acompa aron, lasñ siguientes probanzas instrumentales: Prueba instrumental de la parte ejecutante Carta de despido de fecha 22 de octubre de 2019. Prueba instrumental de la parte ejecutada Comprobante de transferencia de fondos del Banco de Chile, efectuada por la empresa Compass Catering S.A., a la cuenta corriente del Banco Falabella N°50540047872, de don Pablo Emilio Yaeger Latorre, por el monto de $5.512.813, de fecha 15 de marzo de 2021. CUARTO: Que, a fin de dilucidar la procedencia de la excepci n opuesta en eló caso sublite, resulta del caso se alar que aqu lla se encuentra contemplada ñ é en el art culo 470 del C digo í ó del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada acompa ando antecedentes escritos de debida consistencia, podr oponerñ á a la ejecuci n, precisamente, la excepci n de pagoó ó , requisito que se verific en laó especie, toda vez que la ejecutada aport con fecha 16 de marzo
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á consid rese como abono a la deuda la suma de é $5.512.813, de fecha 15 de marzo de 2021, de conformidad con lo expresado en la consideraci nó octava precedente, debiendo la Unidad de Liquidaci n del Tribunal,ó proceder a liquidar la suma insoluta. III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por existencia de motivo plausible para litigar. 8 XSYTXDBLKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, y archó ívese en su oportunidad. RIT: J942020 RUC: 20300427546 Dictada por do a Pola Lorena Ugarte Cort s, Juez Titular delñ é Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, diecis is é de abril de dos mil veintiuno, se notific por el
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Santiago, diecis is de abril de dos mil veintiunoé . VISTOS: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por PABLO EMILIO YAEGER LATORRE, conductor, domiciliado en Circunvalaci n Norte,ó Calle Santa Teresa N 1.746, Provincia y Comuna de San Felipe, Quinta Regi nº ó , en contra de su ex empl
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