CERDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio N°1 se entabla acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Arnaldo Cerda Ramos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En síntesis, explica que cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas. Que inició el cumplimiento de dichas condenas con fecha 9 de mayo de 2019, y tiene previsto el término de las mismas para el día 10 de mayo de 2024 – o para el día 10 de marzo de 2024 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena al haber sido favorecido con dicho beneficio debido a su conducta sobresaliente -, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 10 de septiembre de 2022, y afirma que reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante lo anterior, alega que por Ord. N°1.484-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, y remite los antecedentes relacionados con la libertad condiciona
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1.484-2022 de 13 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; versatilidad criminal; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo, informe que ha sido remitido a esta Corte, y tenido a la vista al momento de resolver. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
por tanto en ilegal. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, y remite los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°5, informa Sra. Aida Torres Salgado, Jueza Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1.484-2022 de 13 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; versatilidad criminal; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delit
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se entabla acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Arnaldo Cerda Ramos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad
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