NÚÑEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Felipe Gabriel Núñez Moreno, quien actualmente cumple su condena en el Centro de educación y trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En síntesis, expone que cumple actualmente una pena de 41 días, 41 días, 41 días, 41 días, 200 días, 541 días, 41 días, 61 días, 41 días, 4 años, 541 días por los delitos de hurto simple, desacato y robo en lugar habitado. Que inició el cumplimiento de su condena con fecha 24 de enero de 2017 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 1 de diciembre de 2024 con 182 días de abono. Que cuenta con cinco meses de rebaja de condena por buen comportamiento y que su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió con fecha 18 de febrero de 2022. En cuanto a su conducta, Felipe presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que afirma que satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de CCP de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Se afirma que el amparado cuenta con red de apoyo compuesta por su madre Patricia Moreno. No presenta enfermedades ni consumo de drogas o alcohol. No posee vivienda propia por lo que, en el caso de recuperar su libertad vivirá junto a su madre en una casa que arrienda. Su plan vital es trabajar con un amigo en una Barbería, ya posee el compromiso laboral. A folio N°4, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, y remite los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formular
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo cuestionado por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1.515-2022 de 15 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; en estado de contemplación; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial y vinculación a pares criminógenos; Externalización de la culpa; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros y obtención y observación de beneficios intrapenitenciarios; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo, informe que ha sido remitido a esta Corte, y tenido a la vista al momento de resolver. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Gabriel Núñez Moreno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1899-2022. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Felipe Gabriel Núñez Moreno, quien actualmente cumple su condena en el Centro de educación y trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad
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