URDANETA / SERVICIO ANCIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Erick Enrique Urdaneta Velazco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 07 de septiembre de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. El recurrente consulta el estado del trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones y refleja un avance del 64%, precisando que se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de inmediato sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que, el recurrente ingresó solicitud de permanencia definitiva con fecha 7 de septiembre de 2020, la solicitud se acogió a trámite, encontrándose actualmente en etapa de análisis resolutivo. Señala que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o f
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Erick Enrique Urdaneta Velazco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-130632-2022.- En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatrode octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Erick Enrique Urdaneta Velazco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 07 de septiembre de 2
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