SIN INFORMACION

ARENAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Carlos Arenas Peña, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En síntesis, sostiene que se encuentra condenado por el delito contenido en la Ley N°20.000 a cumplir una pena de 7 años, dando inicio de su condena el 20 de octubre 2017; que su fecha de término de condena es el 20 octubre 2024. Alega que la resolución recurrida que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto en primer lugar no fundamenta el rechazo al beneficio, además no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado, de ahí la arbitrariedad y es ilegal por cuanto no se rige por la normativa vigente, como se desarrolla más adelante. A folio N°6, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe den postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°7, informa Sra. Aída Torres Salgado, Jueza Presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1.380-2022 de 11 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia bajo; conciencia del mal causado pendiente de concretar; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; problemática de resolución de conflictos; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el interno cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, por lo que se verifica el requisito objetivo establecido en el numeral 1° del artículo 2 del DL 321 de 1925. Tercero: Que del informe de postulación psicosocial se desprende que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo citado, pues se consigna que el interno ha disminuido su nivel de reincidencia de medio a bajo, sin presentar antecedentes como menor, se encuentra incorporado en el modelo de intervención para personas privadas de libertad desde diciembre de 2021; señala una planificación vital viable en el tiempo, con metas orientadas a retomar una actividad laboral estable y fomentar vínculos con su familia, contando con recursos personales para mantener vínculos laborales, y con capacidad de reflexión en relación a la transgresión de la norma y de empatía hacía las víctimas. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que emanan del informe psicosocial que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Arenas Peña y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 1.380-2022 de 11 de octubre de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, declarándose que se le reconoce el derecho al beneficio impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann quien estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1887-2022. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado d

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Carlos Arenas Peña, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libert

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