SIN INFORMACION

ALBARRÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Abraham Ernesto Albarrán Henríquez, cédula de identidad número 15.892.952-K quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado está cumpliendo una condena de 541 días por el delito de robo por sorpresa, además de 1.132 días de saldo de pena por delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 27 de mayo de 2019, con dos días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 21 de diciembre de 2023, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicial desde el 21 de diciembre de 2021. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, que ha tenido avances en su proceso de reinserción social y pide que se le conceda la libertad condicional. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Se evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Se informa por parte de Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución N°1471-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; en estado de contemplación; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; presenta quebrantamiento anterior; evidencia consumo problemático de alcohol y drogas; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto en ilegal. Se evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión. Se informa por parte de Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución N°1471-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; en estado de contemplación; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; presenta quebrantamiento anterior; evidencia consumo problemático de alcohol y drogas; atendido estos fac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Abraham Ernesto Albarrán Henríquez, cédula de identidad número 15.892.952-K quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el ampara

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