CALIZARIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Aldo Luis Calizario González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 35 años de edad y con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana, que cumple desde mayo y septiembre de 2022, está sujeto a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Añade que inició su cumplimiento el 2 de octubre de 2017 y tiene fecha de término para el 20 de enero de 2025, registrando el tiempo mínimo el 21 de julio de 2022, con 74 días de abono. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1348 de 11 de octubre de 2022, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado disminuyó su riesgo de reincidencia de alto a medio y reconoce su responsabilidad en el delito. Además, el interno está ingresado desde abril de 2021 en el programa para privados de libertad, habiendo obtenido beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, en mayo y septiembre de 2022. Académica, obtuvo título profesional durante este año y, laboralmente, ha desempeñado labores de aseo y mantención del economato en la unidad penal. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Aldo Luis Calizario González, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 1348 de 11 de octubre de 2022 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1885-2022, acumulada N°Amparo-1962-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Aldo Luis Calizario González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reu
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