SALAMANCA/FARÍAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la parte demandada no alega la prescripción adquisitiva del inmueble de autos, de oficio se elimina el hecho a probar N°3 “Efectividad de haber operado respecto del inmueble de que se trata, la prescripción adquisitiva por parte de los demandados. Hechos que lo constituyen”. Asimismo,
Fundamentos
considerando que se alegó el pago total o, en su defecto, parcial, del inmueble de autos por la parte demandada se hará lugar a la incorporación del hecho a probar “Efectividad de haberse pagado total o parciamente el precio del inmueble por parte de la demandada. Hechos que lo constituyen.-”. Finalmente, en cuanto a las otras modificaciones pretendidas por la parte demandada, no se hará lugar por estimarlas innecesarias atendidas las acciones y excepciones ejercidas en autos. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA parcialmente, sin costas, la resolución de 21 de agosto de 2018, dictada en causa rol C-442-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en consecuencia, los hechos a probar de la causa quedan, en definitiva, de la siguiente forma: 1.- Efectividad de ser propietario exclusivo el actor del inmueble cuya reivindicación se pretende. En su caso, hechos que la constituyen.- 2.- Efectividad de encontrarse la demandada en posesión material del inmueble cuya reivindicación se pretende. En su caso, hechos que lo constituyen.- 3.- En su caso, naturaleza y monto de las prestaciones mutuas adeudadas por la demandada al actor.- 4.- Efectividad de haberse pagado total o parciamente el precio del inmueble por parte de la demandada. Hechos que lo constituyen.- Devuélvase. Redactado por la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia N°Civil-754-2021. En Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la parte demandada no alega la prescripción adquisitiva del inmueble de autos, de oficio se elimina el hecho a probar N°3 “Efectividad de haber operado respecto del inmueble de que se trata, la prescripción adquisitiva por parte de los demandados. Hechos que lo constituye
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