SIN INFORMACION

ARÉVALO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Carlos Aníbal Arévalo Contreras, cédula nacional de identidad N° 17.011.937-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene en síntesis, que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio cuatro, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio cinco, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio seis, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; en estado precontemplativo; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene altas necesidades de intervención; presenta tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; evidencia consumo problemático de alcohol y drogas; atendido estos factores, el propio informe recomienda mantener intervención intramuros; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances en su proceso de reinserción social. En efecto, en cuanto a sus proyecciones en el medio libre, el interno manifiesta su intención de desempeñar actividad laboral, para lo cual refiere contar con alternativas, con cuñado que trabaja como guardia de seguridad en puerto de Valparaíso, en área de minería en base a ofrecimiento de un familiar de su actual pareja o implementar taller de artesanía en madera en su domicilio. En términos familiares, asevera que su principal motivación es retomar su rol de padre y pareja, contando con el apoyo de su esta última. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Aníbal Arévalo Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1475-2022, de 13 de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Alvial, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Dese inmediata orden de libertad en favor del amparado, si no estuviese privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1911-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Carlos Aníbal Arévalo Contreras, cédula nacional de identidad N° 17.011.937-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la liber

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