AVENDAÑO/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
J-13-2021
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 11 de febrero de 2021, comparece doña YESENIA MAGDALENA AVENDAÑO ALLENDE, Prevencionista de Riesgos, Cédula Nacional de Identidad N° 16.105.898-K, actualmente cesante, domiciliada en calle Carrera N° 1849, Villa Alemana, interponiendo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de la su ex empleadora COMERCIAL ECCSA S.A., sociedad comercial del giro de su denominación representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por MARÍA EUGENIA ROJAS FUENTES, subgerente, ambas con domicilio en Avenida Brasil N° 1559, Valparaíso, ordenando se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes de la ejecutada hasta el pago íntegro y total por la suma de $ 9.567.581.- (nueve millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y un pesos) con los reajustes e intereses que procedan, más un incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, todo con expresa condenación en costas, o la suma que V.S. estime pertinente de acuerdo al mérito de autos. Agrega que el título (carta aviso de despido) tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción no está prescrita. Sostuvo que el demandado se encontraba obligado a pagar mediante finiquito, las sumas antes indicadas, hecho que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, las que no han sido pagadas, el titulo ejecutivo es la carta de despido de fecha 07 de enero de 2021. Que con fecha 17 de marzo de 2021, comparece, comparece don SEBASTIAN RODOLFO BOCK SOTO, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.677.537-0, en representación de la ejecutada COMERCIAL ECCSA S.A., en los autos sobre cobranza laboral caratulados “Avendaño con Comercial Eccsa S.A., oponiendo la excepción de pago, señalando que con fecha 07 de enero de 2021, se puso término al contrato de trabajo de la ejecutante, por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Proyecto de finiquito de fecha 07 de enero de 2021, por la suma de $ 8.300.147.- (ocho millones trescientos mil ciento cuarenta y siete pesos) a nombre de doña Yesenia Magdalena Avendaño Allende. 2.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 07 de enero de 2021 a nombre de doña Yesenia Magdalena Avendaño Allende. 3.- Certificado de Aporte Empleador a Cuenta Individual de Cesantía de doña Yesenia Magdalena Avendaño Allende por $ 1.644.523.- (un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés pesos) 45 4.- Copia de correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021, en que se informa a doña Yesenia Magdalena Avendaño Allende que el finiquito está disponible. 5.- Pagaré N°57876, por la suma de $255.000.- (doscientos cincuenta y cinco mil pesos) suscrito por doña Yesenia Magdalena Avendaño Allende con fecha 10 de julio de 2017, ante notario don Álvaro González Salinas. 6.- Pagaré N°161109, por la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos) suscrito por doña Yesenia Magdalena Avendaño Allende con fecha 11 de diciembre de 2021, mediante la plataforma informática portal Ripley. TERCERO: Que, conforme a los hechos establecidos en el considerando anterior cabe tener presente, que el pago que señala la ejecutada sólo se produjo una vez que intervino la demanda - 11 de febrero de 2021 - para que ésta procediera a solucionar el monto nominal demandado, esto es, la suma de $ 7.342.371.- (siete millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un pesos), que al día 28 de enero de 2020, según liquidación que consta en el proceso, ascendía a la suma de $ 7.362.196.- (siete millones trescientos sesenta y dos mil ciento noventa y seis pesos). Que, 17 de marzo de 2021, se tuvo por acompañado cheque N° 651.340-9, del Banco de Chile a nombre de la ejecutante por el monto de $ 8.300.147.- (ocho millones trescientos mil ciento cuarenta y siete pesos), suma que será considerada una consignación al monto actualmente adeudado. Que, habiéndose acreditado mediante certificado emitido por la Administradora del Fondo de Cesantía de fecha 07 de enero de 2021, solo procede deducir la suma de $ 1.644.523.- (un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, no procede tener por suficiente el pago hecho por la ejecutada, ya que este se produjo sólo previa demanda, sin perjuicio de imputar la suma consignada al crédito, razón por la cual se rechazará la excepción opuesta y se ordenará proseguir la ejecución hasta el entero pago de las obligaciones, con costas. Y Vi
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 17 de marzo de 2021, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico con esta fecha, regístrese y archívese copia. Regístrese y archívese copia. PXHVXCYKCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 46 RIT: J-13-2021 RUC: 21-3-0029338-4 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-04-14T13:55:56-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
43 AVENDAÑO CON COMERCIAL ECCSA S.A. MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-13-2021 REGISTRO N° 12 Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 11 de febrero de 2021, comparece doña YESENIA MAGDALENA AVENDAÑO ALLENDE, Prevencionista de Riesgos, Cédula Nacional de Identidad N° 16.105.898-K, actualmente cesante, domiciliada en calle Carrera N° 1849, Villa Alemana, interponien
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