MP C/ HECTOR RICARDO VALENZUELA SANHUEZA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa discute los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al efecto, en primer término sostiene, que si bien el imputado fue notificado personalmente de la resolución judicial que le prohibía acercarse a la víctima, la que estaba vigente, él infringió dicha orden por razones que estima justificadas relacionadas con un conflicto sobre el cuidado personal de uno de sus hijos en común con la víctima; asimismo no niega que en su poder fueron encontradas las armas blancas aludidas en la imputación, y justifica su porte en el hecho de desempeñar el oficio de carnicero y utilizarlas para el desposte de animales. 2.- Que en virtud de lo expuesto la defensa sólo ha hecho una exposición argumental, retorica, que en la práctica no niega los hechos que son atribuidos a su defendido y es en base a dichas alegaciones que pretende tener por no configurado el supuesto material de la letra a) que cuestiona. Similar situación ocurre respecto del delito de amenazas en torno al cual hizo una alambicada exposición para sostener que la víctima no era una mujer susceptible de ser amenazada, lo cual esta Corte no atenderá, por el menosprecio implícito que en ella hay hacia la víctima de autos. 3.- Que para resolver respecto de la concurrencia del requisito previsto en la letra c) de la misma disposición legal, habrá de considerarse, que por una parte, el imputado previamente fue formalizado por otro ilícito, en la causa RIT 740-2022, por portar un arma de fuego, ilícito relacionado con un delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de la misma víctima, proceso en el cual se le impuso una medida cautelar que incumplió. Asimismo, sobre el imputado Valenzuela Sanhueza se ha hecho presente que existe vigente una segunda medida cautelar, de arresto domiciliario nocturno, impuesta en la causa RIT 790-2020, la cual evidentemente infringió al momento de cometer los hechos que son ob
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Héctor Ricardo Valenzuela Sanhueza. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía que corresponda. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-1127-2022.
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa discute los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al efecto, en primer término sostiene, que si bien el imputado fue notificado personalmente de la resolución judicial que le prohibía acercarse a la víctima, la
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