TORRES PINTO IGNACIO / GENDARMERIA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente puede realizar la petición correspondiente ante el Juzgado de Garantía respectivo para la revisión de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3792-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente puede realizar la petición correspondiente ante el Juzgado de Garantía respectivo para la revisión de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3792-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintidós. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad per
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