SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Karl Johann Pirtzl Saldivar, quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Kenny Muñoz Leyez, con domicilio en Villa Alemana, interno que estaba sujeto a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Limache, ordenada en causa RIT 5112-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso y en contra del Juez Juan Carlos Orellana Venegas, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. En particular, la acción constitucional se dirige en contra del Director de Gendarmería por disponer el traslado del amparado desde la cárcel de Limache hacia la cárcel de Valparaíso y respecto del Juez recurrido, tanto por autorizar dicho traslado, como por solicitar, de oficio, sin previa petición de gendarmería ni del Ministerio Público, un informe de factibilidad de traslado del imputado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Explica el recurrente que el amparado fue sujeto de formalización, que se desarrolló en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. En aquella oportunidad se le comunicó que se le estaba investigando por delitos de asociación ilícita para cometer el delito de receptación, hacer circular vehículo con placa patente y documentación falsa y receptación reiterada de vehículos motorizados. Al amparado se le impuso la cautelar de prisión preventiva, disponiéndose por el Juez que dirigió dicha audiencia su ingreso al CDP de Limache. El 12 de septiembre el Director Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso informó al Tribunal, dado lo que a su vez le comunicó el Jefe de la Unidad del CDP de Limache, que estimaba pertinente disgregar al grupo para evitar la vulneración de la seguridad de algún penal, proponiendo la segmentación de los internos y el traslado del amparado y de otro imputado al CP de Valparaíso, lo anterior por cuanto se estimaba que los internos habían perpetrado delitos que ocasionaron conmoción púb

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el actor solicita se ordene por esta Corte que el amparado se debe mantener en el Centro de Detención Preventiva de Limache, lugar donde el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en audiencia de control de detención, ordenó se cumpliera la cautelar de prisión preventiva de la causa en la que se le formalizó investigación, negándose cualquier traslado del imputado, sea a otro recinto penal de la región de Valparaíso, sea al recinto de detención de la ciudad de Puerto Montt, por amagar dicha decisión la vinculación que el amparado pudiere mantener con su familia, máximo si su domicilio se halla en Villa Alemana. Tercero: Que conforme consta de los antecedentes, Gendarmería solicitó al Juzgado de Garantía de Puerto Montt el traslado del amparado desde el recinto penal de Limache al de Valparaíso, principalmente como una medida de seguridad, dada la baja complejidad de la población del centro penal, además de las bajas medidas de seguridad del recinto donde se está ejecutando la prisión preventiva. Dicha petición, a la que se acompañó un informe técnico, fue objeto de debate en audiencia de cautela de garantías, oportunidad en la que finalmente se otorgó el traslado del amparado. Cuarto: Que Gendarmería, de conformidad con la documentación tenida a la vista, no le atribuye directamente al amparado la comisión de ilícitos por los cuales no ha sido formalizado, sino su vinculación, justamente por el contenido de la imputación sostenida por el Ministerio Público, con otros ilícitos de alta connotación pública. En dicho orden de cosas, Gendarmería explicó los motivos, vinculados a medidas de seguridad y necesidad de segmentación, por los cuales estimó que el traslado del amparado y de otros internos resultaba necesario, en particular en atención a los parámetros de seguridad del recinto penal donde se encuentra aquel, proponiendo un centro de cumplimiento penitenciario de la misma región, sin que con ello se afecte de sobremanera la vinculación real y efectiva que el amparado pudiera mantener con su familia. Quinto: Que en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, orientativas en cuanto a las exigencias para los Estados en el tratamiento de las personas privadas de libertad, se establece, en su regla 59, que en la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social. Regla que por su propio tenor debe armonizarse con las exigencias d

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Karl Johann Pirtzl Saldivar en favor del imputado Kenny Muñoz Leyez en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso y en contra del Juez Juan Carlos Orellana Venegas, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 398-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Karl Johann Pirtzl Saldivar, quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Kenny Muñoz Leyez, con domicilio en Villa Alemana, interno que estaba sujeto a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Limache, ordenada en causa RIT 5112-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; en

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