RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE VINKA CASTRO ROJAS C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas en favor de VINKA JACQUELINE CASTRO ROJAS y deducen acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando que se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de la amparada. Exponen que Vinka Castro Rojas registra una condena de 600 y 200 días por delito de tráfico en pequeñas cantidades. Inició el cumplimiento de la condena el 8 de julio de 2021 y tiene fecha de término el 17 de abril de 2023 con abono de 151 días y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo cumplió el 24 de julio de 2022, teniendo cuatro bimestres con una conducta calificada muy buena. Señalan los requisitos para acceder a la libertad condicional establecidos en el Decreto Ley 321 y que la interna cumple con el tiempo mínimo y la conducta intachable exigida, siendo rechazada su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Sostienen que la Comisión de Libertad Condicional no evaluó correctamente sus avances, no considerar lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N°321. En relación con el informe psicosocial exponen que el profesional, debe analizar la vida intra penitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio y que ello no ocurre en la práctica, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en las características personales anteriores y a la condena que cumple. Afirman que, por lo expuesto, la resolución que negó la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de doña Vinka Jacqueline Castro Rojas. Hacen presente antecedentes de hecho que demuestran que la amparada no tiene riesgo de reincidencia. En dicho sentido, expresan que la interna ha puesto sus esfuerzos y herramientas en tener una conducta intachable, realizando distintos cursos y talleres, ade
Fundamentos
motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un mediano riesgo de reincidencia y que la condenada no presentaba conciencia del delito, ni del mal causado. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, se indica en el referido informe que la interna presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio determinado por factores de riesgos generales como familia/pareja, a lo que se suman variables personales como es que niega/minimiza el delito, indicando que comenzó a traficar drogas por necesidades económicas. Se expone en el informe que en la actualidad se evidencia ausencia de conciencia de la gravedad del delito y del daño causado a las víctimas. Agrega el informe que, si bien la amparada posee actualmente un proyecto de vida basado en el trabajo como ayudante de cocina o dedicarse a la venta de mariscos, se visualiza que carece de habilidades cognitivas sociales. En el ítem de sugerencias del programa se indica que, si bien, presenta un riesgo medio de reincidencia sería relevante continuar con el desarrollo de las actividades en el sistema cerrado, en atención a que posee factores de riesgo personales asociados al consumo de alcohol con altas probabilidades de reincidencia, haciendo presente que existen necesidades de interven
Fallo
por lo expuesto, la resolución que negó la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de doña Vinka Jacqueline Castro Rojas. Hacen presente antecedentes de hecho que demuestran que la amparada no tiene riesgo de reincidencia. En dicho sentido, expresan que la interna ha puesto sus esfuerzos y herramientas en tener una conducta intachable, realizando distintos cursos y talleres, además de contar con un apoyo familiar. Sostiene que la libertad condicional es un beneficio que no extinguen y modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en el decreto ley y su reglamento. Por lo expuesto solicitan que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional que procedió a denegar la solicitud de la amparada y que se proceda finalmente a otorgarla restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña María Inés Devoto Torres, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, invocando como fundamentos, que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el que da cuenta que la interna no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postul
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Castro Rojas, Vinka Jacqueline Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°399-2022.- La Serena, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas en favor de VINKA JACQUELINE CASTRO ROJAS y deducen acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, s
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