SIN INFORMACION

MARIA VICTORIA GALLARDO OYARZO CONTRA JUDITH DEL CARMEN GALLARDO OYARZO Y OTRO.-

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que a folio 1 comparece MARÍA VICTORIA GALLARDO OYARZO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula 17 nacional de identidad número quince millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento nueve  guión cuatro, domiciliada en Quenuir Bajo, S/N, Fundo Las Trancas, comuna de Maullín, Región de los Lagos, correo quien interpone recurso de protección sobre garantías constitucionales en contra de doña JUDITH DEL CARMEN GALLARDO OYARZO, chilena, casada, dueña de casa, y su marido don ADAN BERNARDO MANCILLA TORRES, chileno, casado, trabajador independiente, ambos con domicilio para estos efectos, en Quenuir Bajo S/N, Fundo Las Trancas, comuna de Maullín, Región de Los Lagos. En cuanto a los hechos sostiene que vive con su  pareja don Víctor Hugo Torres Vargas, desde el año 2003, en Quenuir Bajo, S/N, Fundo Las Trancas, comuna de Maullín, Región de los Lagos.  Señala que nació en ese lugar en 1980, actualmente, en el terreno existen 3 casas, la de la actora y que sirve de residencia principal, el segundo inmueble, que habitaban los 2 recurridos y que ahora se encuentra vacía, sin ningún  bien mueble en su interior, y la tercera vivienda que ocupaba su madre doña ROSA EDILIA OYARZO RUIZ. Sostiene que los recurridos desde el mes de Junio del presente año, han realizado mudanza y cambio de domicilio a Quillagua, comuna de Los Muermos, a 30 minutos  de donde actualmente vive la actora.  Indica que desde el año 2019, sabe que los recurridos en conjunto con su madre doña ROSA EDILIA OYARZO RUIZ, tienen el ánimo de vender todo el terreno, incluyendo la parte donde vive la recurrente, sin tener documento alguno o inscripción de dominio  que los habilite para tal efecto. Es por lo anterior, que han intentado ingresar a personas ajenas  al predio, recibiendo a cambio dinero por ello, intentos de ocupación que han sido frustrados por la recurrente y su pareja.   Afirma que ha sufrido grandes hostigamientos, agresiones verbales, amenazas de muerte, maltratos de toda índole, por parte d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso, son supuestos actos turbatorios de la propiedad de la recurrente ejecutados por los recurridos y agresiones verbales de las cuales habría sido víctima tanto por parte de los recurridos, como por parte de  terceros que han querido hacer ingreso al predio donde vive junto a su pareja. TERCERO: Que, evacuando informe por parte los recurridos, niegan los hechos denunciados, indicando que ha sido la actora y su pareja quienes poseen actitudes agresivas hacia ellos y hacia la madre de la recurrida y además sostiene que en la especie no se cumplen con los requisitos mínimos para que la presente acción prospere por cuanto en la especie no existe a su respecto derecho indubitado susceptible de ser tutelado por el presente arbitrio constitucional y que los mismos hechos están siendo conocidos en sede de Familia a través de la interposición de una denuncia por actos constitutivos de Violencia Intrafamiliar. CUARTO: Que, como puede apreciarse de la lectura del recurso y del informe de los recurridos, el asunto en discusión es la concurrencia de los  dos elementos fundamentales para que el presente recurso prospere, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente, en la especie, en la amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía QUINTO: Que, como lo ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (entre otros procesos los roles 1.319-2010 y 17.027-2013), el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con la titularidad de derechos sobre el inmueble sindicado en el cuerpo del recurso y agresiones que están siendo ya conocida en las sedes que corresponden, por lo que se trata cuestiones que sobrepasan los márgenes del

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:   I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por MARÍA VICTORIA GALLARDO OYARZO en contra de doña JUDITH DEL CARMEN GALLARDO OYARZO y su marido don ADAN BERNARDO MANCILLA TORRES II.- Que, no se condena en costas al recurrente, atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Rol Protección Nº 4101-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece MARÍA VICTORIA GALLARDO OYARZO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula 17 nacional de identidad número quince millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento nueve  guión cuatro, domiciliada en Quenuir Bajo, S/N, Fundo Las Trancas, comuna de Maullín, Región de los Lagos, correo quien interpone recurso de pr

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