SIN INFORMACION

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación convencional de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro supermercadista, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), representada por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, ambos domiciliados en Pedro Montt Nº895, 2º piso, Punta Arenas, en atención a haber inferido privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5, 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental, mediante la realización de una conducta arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 8773/22/47, de 30 de junio 2022, suscrita por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo, por medio de la cual se impuso a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 60 UTM, la le fue notificada el 5 de julio de 2022. Funda su acción en la resolución tuvo por antecedente el Ordinario N° 503 de 30 de marzo de 2022, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, que se originó por una solicitud formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC en orden a determinar la legalidad de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato de trabajo y su validez, en tanto que agregó el cargo operador de tienda. Sostiene que en el indicado oficio se informa que no se ajusta a derecho el cargo denominado “operador de tienda” dado que no otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados, pues da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza. Agrega que en virtud de esta interpretación de las disposiciones contractuales se han iniciado más de 160 procesos de fiscalización respecto de Rendic Hermanos S.A., incluido el que dio origen a la resolución de multa ya aludida. Aduce que la Inspecció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que el 30 de junio de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes dictó la Resolución de Multa (S) N°8773/22/47, fundado en una interpretación contractual, lo que excede sus facultades, por lo que a través de este recurso se pretende dejar sin efecto la mencionada resolución. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el estatuto laboral contempla los recursos que en sede administrativa y judicial puede ejercer el destinatario de una infracción en defensa de sus derechos. Así, establece un procedimiento reglado, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en la especie, se pretende dejar sin efecto una multa administrativa impuesta por la Dirección del Trabajo, lo que excede la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa del recurso de protección, en el entendido que el ordenamiento jurídico contempla las acciones concretas para tal fin, que conllevan un procedimiento que posibilita el debate con latitud e igualdad de oportunidades, así como el establecimiento preciso del objeto del pleito y la recepción formal de probanzas. QUINTO: Que, en la especie, la recurrente dedujo con anterioridad a la interposición de este recurso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa (S) N°8773/22/47, al tenor de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, según consta en causa RIT I-42-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. SEXTO: Que, en consecuencia lo que se solicita a través de la interposición de este recurso, es un análisis de lato conocimiento, toda vez que se debe evaluar la procedencia de la mult

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Oyarzún. ROL 3735 – 2022 PROTECCIÓN.

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Punta Arenas, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación convencional de Rendic Hermanos S.A., empresa del giro supermercadista, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas)

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