GABLER CON SERNAGEOMIN.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Hans Karl Gäbler Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 10.850.521-4, domiciliado en calle Manuel Moreau número 1051, ciudad de Punta Arenas, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, RUT 61.702.000-9, representado legalmente por David Alberto Montenegro Cabrera, cédula nacional de identidad número 8.035.068-6, ambos domiciliados en Avenida Santa María número 0104, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta RA No 249/196/2022 que pone término anticipado a la designación de mi contrata de la cual fue notificado por medio de carta certificada con fecha 19 de agosto de 2022, en su domicilio. Relata que con fecha 27 de febrero de 2019, comenzó a prestar servicios para la recurrida, con desempeño en la región de Magallanes, ciudad de Punta Arenas, en calidad de contrata categoria 10, abogado, del estamento profesional, con jornada de 44 horas semanales. Primero mediante la Resolución exenta No 0454 de 27 de febrero de 2019 que le designó a Contrata hasta el 31 de Diciembre del 2019 y luego sucesivamente para los años 2019, 2020, 2021, mediante las siguientes resoluciones: resolución exenta RA No 249/48/2019, que prorrogó su contrata desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; resolución exenta RA No 249/380/2020, que prorrogó su contrata desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; y la resolución exenta RA 249/361/2021, que prorrogó su contrata desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Manifiesta que si bien la resolución de nombramiento establece que los Directores Regionales del Servicio se encuentran en el Tercer Nivel Jerárquico, su función es completamente técnica. Añade que durante el transcurso de la relación contractual, su desempeño ha sido óptimo, cumpliendo sus labores con esmero y dedicación, además que no ha sido objeto de ningun
Fundamentos
motivos por los que se puso término al vínculo contractual de manera sorpresiva. Principalmente, no se respetó su contrata que en este caso específico se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022. Refiere que el único aparente fundamento esgrimido por la contraria guarda relación con la utilización de la frase “Pérdida de confianza”, sin explicitar en qué consistiría esta, donde se encuentra previamente acordada y a raíz de que se genera esta situación, vulnerando el requisito general de motivación de todo acto administrativo, independiente del tipo. Entiende que se ha vulnerado el principio de igualdad protegido mediante el recurso de protección al realizar un trato discriminatorio hacia mi persona, desconociendo su contrata, ya que, en similares condiciones se ha respetado la contrata, incluso no se ha desvinculado o se ha reincorporado a funcionarios a contrata que están en su misma situación, como es el caso del Director del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA de la región de Los Ríos. Agrega que, además, existe un plazo restante de ejercicio de funciones hasta diciembre del año 2022, por lo que el recurrido vulnera la “propiedad” sobre su resolución de prórroga de contrata (resolución exenta RA No 249/361/2021), la cual prorroga expresamente su contrata en SERNAGEOMIN como “profesional” de la “planta” de “profesionales”, poniendo fin anticipado a dicha prórroga de contrato, privándome de mi contrata y de las remuneraciones que legítimamente me correspondía percibir. Solicita, se acoja recurso adoptando las medidas necesarias para asegurar el debido imperio del derecho, en particular se ordene a la recurrida dejar sin efecto el término anticipado de su contrata, ordenando además el reintegro de todas las remuneraciones que legítimamente le correspondían y corresponderá percibir mientras se declare la ilegalidad del acto, o en su defecto se paguen todas las remuneraciones hasta el cumplimiento íntegro de la contrata. Acompaña en su recurso, Resolución exenta No 249/196/2022 que dispone el término anticipado de mi contrata, Resolución exenta No 0454 de 27 de febrero de 2019 que me designó a Contrata hasta el 31 de Diciembre del 2019, Resolución exenta RA No 249/48/2019, que prorrogó mi contrata desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, Resolución exenta RA No 249/380/2020, que prorrogó mi contrata desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, Resolución exenta RA No 249/361/2021, que prorrogó mi contrata desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y Copia de correo electrónico de SERNAGEOMIN, donde se informa por parte del Director Nacional de SERNAGEOMIN, la reincorporación del Director Regional de SERNAGEOMIN de la Región de Los Ríos. Informando, David Montenegro Cabrera, Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Geología y Minería por la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso, debido a que entiende que el recurso es improcedente por no configurarse ningun
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la dictación de la Resolución Exenta RA No 249/196/2022 que pone término anticipado a la designación de su contrata. CU
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Punta Arenas, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Hans Karl Gäbler Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 10.850.521-4, domiciliado en calle Manuel Moreau número 1051, ciudad de Punta Arenas, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, RUT 61.702.000-9, representa
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