SIN INFORMACION

FABIOLA LORENA GALLEGOS ALVAREZ /SER. SEGURIDAD S. E ISAPRE NUEVA MAS VIDA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Fabiola Lorena Gallegos Álvarez RUT 8.626.418-8 domiciliada en Benjamín Davison 804 e interpone acción de protección en contra de Isapre Nueva Mas vida domiciliada en Calle Bernardo O'Higgins 1020 de la ciudad de Punta Arenas, ya que expone sentirse vulnerada de los derechos a obtener sus pagos de subsidios por incapacidad laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la fecha en que sucedió el hecho que considera arbitrario e ilegal fue dictado con fecha 31 de agosto de 2022. Relata que sus licencias médicas han sido aprobadas por el COMPIN y que la recurrida ha hecho al respecto caso omiso, perjudicando más aun su Calidad de vida, causando daño tanto psíquico como Moral, por que no ha podido seguir con sus tratamientos de salud por no tener dinero y que la Isapre no ha querido cancelar (sic). Refiere que ello es un derecho que todo trabajador tiene cuando se enferma; sostiene que la Isapre se basa en antecedentes ambiguos y argumenta ello para no pa. gar sus licencias; además expone que se encuentra en trámite de pensión de invalidez por tercera vez, puesto que el primer dictamen ejecutoriado fue rechazado por falta de tratamiento y estar bajo observación. Por ende, entiende que debe seguir con Licencia para tratar de recuperarse, pero esto no es posible, ya que por segunda vez presentó el trámite de pensión, y esta vez le Asignan el porcentaje de una PENSION total. Señala que a raíz de esto la compañía de seguros apela ante la comisión médica central, y que esta última falla a favor de la compañía de seguros, quedando nuevamente en cero. Añade que el argumento de este último fue por no poder realizar un test que ve y analiza su depresión grave mayor y no poder certificar con un especialista la disautonomía por esas 2 patologías no sumadas y considerada, es que tuvo el ultimo rechazo. Por ello, volvió a presentar y por tercera vez el trámite

Fundamentos

considerando el reglamento sobre guías clínicas referenciales, los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencia médica, según el artículo N°4 del decreto N°7 del año 2013 del Ministerio de Salud, en patologías mentales, por 882 días de reposo total, se requiere que la licencia sea emitida por médico psiquiatra. Debiendo también contar con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento actualizados, los cuales no han sido adjuntados o enviados a la institución de salud previsional oportunamente, para su eventual análisis. Por lo anterior, es que entiende que los rechazos están justificados. En este entendido sostiene que su actuar siempre ha sido con estricto apego al Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del mismo ministerio, la demás normativa legal vigente y el contrato de salud de la recurrente. Sin perjuicio de aquello, la decisión de reducir o rechazar las licencias médicas de la afiliada no constituye, bajo ningún punto, un actuar arbitrario e ilegal por parte de Isapre Nueva Masvida ni de la COMPIN. Y señala lo anterior, por cuanto el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, en su artículo 16 autoriza a su parte a rechazar las licencias médicas, para lo cual se debe dejar constancia de los fundamentos de la decisión adoptada, lo cual ocurrió en el caso de marras. Por lo que, cae la tesis del acto arbitrario e ilegal. En efecto, proceder conforme a una prerrogativa que la propia ley le otorga y cumpliendo los requisitos para ello, de ninguna forma, puede ser considerado un actuar arbitrario e ilegal. Refiere que todos los rechazos ya individualizados se encuentran confirmados por COMPIN y/o SUSESO, lo cual recalca en que no hay acto arbitrario e ilegal alguno por parte de la Isapre. En consecuencia, al rechazarse dichas licencias, no existe derecho al pago de subsidios. Acompaña en su informe, Copia de mandato judicial que fuera otorgado a mi persona, Yerko Ortiz Cid, por el representante legal de Isapre Nueva Masvida S.A., donde consta personería para actuar en estos autos, otorgado mediante escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, repertorio N° 5631-2021, en notaria de la ciudad de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, Copia de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-117461-2022 de SUSESO, Histórico de licencias médicas de doña Fabiola Gallegos y Copia de peritaje de fecha 21 de septiembre de 2020. Informa Sebastián de la Puente Hervé, abogado, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien promueve en primer término la extemporaneidad de la acción, en atención a que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 2 de septiembre de 2022, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Gallegos, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada Compin de los formularios en comento. En efecto, en virtud de la presentaci

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia. II. Se rechaza el recurso de protección deducido por Fabiola Lorena Gallegos Álvarez, en contra de ISAPRE NUEVA MAS S.A. y la Superintendencia de Seguridad Social, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Sr. Oyarzún. Rol Protección N°3824-2022.-

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Punta Arenas, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Fabiola Lorena Gallegos Álvarez RUT 8.626.418-8 domiciliada en Benjamín Davison 804 e interpone acción de protección en contra de Isapre Nueva Mas vida domiciliada en Calle Bernardo O'Higgins 1020 de la ciudad de Punta Arenas, ya que expone sentirse vulnerada de los derechos a obtener sus pag

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