SIN INFORMACION

SEDEÑO MONTENEGRO /DEPARTAMENTO DE EXTRANGERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de julio del año 2022, comparece doña Tania Sedeño Montenegro, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.590-3, de nacionalidad cubana, domiciliada en Los Alpes, calle Frankfurt N°319, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que luego del vencimiento de su visa temporal, y al no contar con sus antecedentes penales del país de origen, con fecha 16 de julio de 2021, y previo pago de una multa, solicitó el permiso de residencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha mantenido a la reclamante con preocupación e incertidumbre. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 17 de agosto de 2022, en escrito de folio 10, comparece la Institución recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente Tania Sedeño Montenegro, de manera indiscriminada y poco prolija ha presentado cuatro solicitudes d

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Tania Sedeño Montenegro, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.590-3, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol N°11129-2022 Protecció

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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de julio del año 2022, comparece doña Tania Sedeño Montenegro, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.590-3, de nacionalidad cubana, domiciliada en Los Alpes, calle Frankfurt N°319, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministeri

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