ALIX SIMEUS FEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de julio del año 2022, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Alix Simeus Fedes, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.130-0, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, oficina 613, Edificio Plaza América, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y, luego, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de beneficio de permanencia definitiva con fecha 16 de marzo de 2020, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha mantenido al reclamante con preocupación e incertidumbre. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 16 de agosto de 2022, en escrito de folio 7, comparece la Institución recurrida, solicita el rechazo de la present
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Alix Simeus Fedes, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.130-0, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol N°11128-2022 Protección. “Se
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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de julio del año 2022, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Alix Simeus Fedes, cédula de identidad para extranjeros N°26.945.130-0, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, oficina 613, Edificio Plaza América, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protec
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