EN FAVOR DE PAULINA JOSEFINA RUIZ QUIJADA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Paulina Josefina Ruiz Quijada, número de pasaporte 090929717, ambos domiciliado en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática en el año 2019 ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz. Su solicitud fue cerrada el 23 de abril de 2020 mediante el siguiente mensaje: “Estimado/a Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Certificado de antecedentes penales NO debe tener una vigencia superior a 90 días (contados desde la fecha de postulación). CERTIFICADO PRESENTADO SE ENCUENTRA VENCIDO. Atentamente PUERTO ORDAZ, CONSULADO GENERAL” Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, dio por rechazada la petición de la amparada, por un motivo absolutamente desproporcionado, consistente en la omisión de un requisito, el acompañar una copia vigente y apostillada de los antecedentes penales respectivos, que podía ser subsanado fácilmente si dicho Consulado concedía a la amparada el plazo de 5 días contemplado en el artículo 31 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Explica que sí fue acompañado un certificado de antecedentes penales apostillado, mas no vigente, lo cual acredita que a la fecha de emisión de dicho documento, no muy lejana a la de la solicitud. Esto, sumado al hecho de que la cometida era una infracción documental respecto de la que procedía la concesión de un plazo de subsanación y no la negativa, se infringió en forma grave el principio de proporcionalidad al resolver. Además indica que ese rechazo genera una situación permanente porque ya no es posible pedir Visa de Responsabilidad Democrática, sino que, únicamente, una visa para ejercer actividades económicas lícitas cuyo otorgamiento es extremadamente difícil, atendido que requiere una oferta de trabajo, un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios a honorarios que no sólo debe estar firmado ante notario por la empresa en Chile, sino que debe además ser firmado por el migrante en Venezuela, ante el Cónsul de Chile en Caracas. Con ello, se infringieron también, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado.. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito ad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Paulina Josefina Ruiz Quijada, pasaporte N°090929717 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que debe adjuntar, todo ello bajo la normativa que se encontraba vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de visa por parte de la amparada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bi
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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Paulina Josefina Ruiz Quijada, número de pasaporte 090929717, ambos domiciliado en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relac
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