MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Joel José Martínez Ravelo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.120.141-9, Contador Público, Número de Pasaporte 136556299, domiciliado para estos efectos en Norte 1 #01153, Villa Pudeto, Comuna de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Relata que solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 04 de diciembre de 2020. Número de solicitud 15461831. No obstante el largo tiempo transcurrido –1 año y 8 meses desde la solicitud original que señala la parte recurrente-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. A mayor abundamiento, cabe destacar que el sitio web de la recurrida indica que su trámite presenta solamente un 51% de avance. Manifiesta que no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debía haberla obtenido. En este sentido, se produce un particular menoscabo el no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se le expone a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Sumado a lo mencionado, estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva. CUARTO: Que, al evacuar informe la parte recurrida, solicita el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal de su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, puesto que se ha emitido un pronunciamiento en relación a la solicitud de residencia definitiva y solo resta a su respecto el pago de los derechos. QUINTO: Que, en razón de lo anterior y conforme a lo esgrimido por la encartada y documentos acompañados, es dable indicar que con fecha 4 de octubre de 2022, se ha emitido la resolución exenta, por la cual se informa al recur
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Joel José Martínez Ravelo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción del abogado integrante Sr. Oyarzún. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°3844-2022- PROTECCIÓN
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Punta Arenas, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Joel José Martínez Ravelo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.120.141-9, Contador Público, Número de Pasaporte 136556299, domiciliado para estos efectos en Norte 1 #01153, Villa Pudeto, Comuna de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional d
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