MP C/ DAGOBERTO SEGUNDO SILVA CARCAMO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en primer lugar, esta Corte coincide con los argumentos de la jueza de primera instancia, sobre la concurrencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, respecto del delito de robo por sorpresa materia de la formalización. 2.- Que, en segundo término, en cuanto a la necesidad de cautela que haría indispensable decretar la prisión preventiva, cabe señalar que el artículo 140 del Código Procesal Penal, no sólo atiende a la naturaleza del delito y a la pena asignada al mismo, sino también a otros factores, como el peligro de fuga, el que en este caso resulta palmario, desde que de acuerdo a lo informado por el señor Fiscal y según consta del sistema de tramitación electrónica, el imputado registra otro proceso pendiente, causa RIT 7352-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en el que con fecha 19 de agosto de 2021 fue formalizado por un delito de la misma especie, cometido en circunstancias similares al de la presente investigación, proceso en el que se decretaron medidas cautelares contra el imputado Dagoberto Segundo Silva Cárcamo, el que, sin embargo, no compareció a la audiencia de procedimiento abreviado fijada para el día 12 de octubre de 2022 en dicha causa, circunstancia que desde luego revela su renuencia a comparecer a los actos de tal procedimiento. 3.- Que, en este contexto, la prisión preventiva no puede ser analizada de manera aislada, únicamente respecto de los hechos materia de esta investigación, sino que resulta perentorio considerar la existencia del otro proceso antes indicado, no para los efectos de la prognosis de pena, sino para ponderar el riesgo de que el imputado no comparezca a los actos del procedimiento, todo lo cual permite confirmar la resolución apelada, con la declaración de que la prisión preventiva se decreta únicamente por peligro de fuga. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución ap
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de octubre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 1112-2022, que decretó la prisión preventiva de Dagoberto Segundo Silva Cárcamo, con declaración que ésta se impone únicamente por peligro de fuga. Comuníquese. Rol Corte 1593-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
saa C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 9.39 horas, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas, el Ministro Titular señor Pedro Caro Romero y la Ministra Titular señora Marcela de Orúe Ríos, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en co
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