FERRER / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Alejandra Virginia Fernández Ferrer, nacionalidad venezolana, trabajador, a favor de si madre doña Teresa de Jesús Ferrer González, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Caracas. Señala que una vez radicada en Chile, comenzó a buscar la estabilidad necesaria, con el fin de tener todo lo necesario para poder traer a su madre a Chile. En el año 2019 efectuaron la correspondiente solicitud de Responsabilidad Democrática, señalando que l Consulado envió un correo informativo el cual comunicaba que con motivo de la crisis sanitaria, en el presente caso se procedería a rechazar dicha solicitud, pero que sin perjuicio de ello y en el caso de varias las circunstancias, en su momento se podrá volver a pedir una visación. Refiere que debido a la falta de respuestas, con fecha del 2 de octubre del año 2021, efectuaron una nueva solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y a la fecha ya han transcurrido 11 meses sin tener ningún tipo de respuesta frente a la solicitud que habían realizado. Luego, junto con su madre se enteran que en el mes de febrero del presente año, el sistema de solicitudes había cambiado y ahora se podían hacer los trámites desde la página de Extranjería, por lo que nuevamente se realizó otra solicitud , pero ya han transcurrido 3 meses y hasta el día de hoy no han obtenido respuestas en lo referente al trámite. Solicita se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la solicitud que actualmente tenga vigencia. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando se rechace el recurso. Indica que Por TERESA DE JESUS FERRER GONZALEZ, pasaporte Nº089889329, fue ingresada solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC Nº 593074 con fecha 16 de julio de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Señala que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, el que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de doña Teresa de Jesús Ferrer González, y la falta de respuesta respecto a las dos nuevas solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática presentadas con posterioridad a la primera. Tercera: Que de lo expuesto en el recurso, se desprende que la actora al haber impetrado dos nuevas solicitudes de visado, aceptó el cierre de la primera solicitud que le fuere comunicada por correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, la demora de la recurrida en resolver la nueva solicitud deducida en octubre de 2021, de acuerdo a lo señalado en su informe, afecta el derecho a la libertad personal de la actora, particularmente la ambulatoria, la que se ve amagada con la tardanza en la tramitación de la solicitud de visa, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de doña Teresa de Jesús Ferrer González con su hija doña Alejandra Virginia Fernández Ferrer, residente en Chile, motivo por el cual se acogerá el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo de folio 1, en cuanto se dispone que la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática, SAC Nº 1046259 de fecha 25 de octubre de 2021, de doña Teresa de Jesús Ferrer González. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por las siguientes consideraciones: 1° Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues el amparado puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, el cual no se ve conculcado por la recurr
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Alejandra Virginia Fernández Ferrer, nacionalidad venezolana, trabajador, a favor de si madre doña Teresa de Jesús Ferrer González, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Caracas. Señala que una vez radicada en Chile, comenzó a busca
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