MIRIAN YAJAIRA BERNAL BERZARES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Geminis Rosangela Rodriguez Bernal, cédula de identidad N°25.415.253-6, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de amparo constitucional a favor de su madre doña Mirian Yajaira Bernal Berzares, de nacionalidad venezolana, pasaporte N.º 092732782, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulado General de Chile en Caracas). Funda su arbitrio señalando que su madre madre Mirian Yajaira Bernal Berzares, el día 23 de abril del 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática con numero de solicitud N.º 859203, por la página del sistema consular SAC, posteriormente les llega mail informándoles la presentación a cita entre el 15 de marzo del 2021 y el 17 de marzo del 2021, también indicando el monto y medio de pago de arancel, y el día 11 de noviembre del 2020 llega por correo que la solicitud de las visas fue cerradas con motivo del Covid. Pide se declare que la negativa indicada es ilegal y arbitraria disponiendo la regularización de su situación migratoria, de conformidad a la normativa vigente. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando se rechace el recurso. Indica que por MIRIAN YAJAIRA BERNAL BELZARES, pasaporte Nº092732782, fue ingresada solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC Nº 859203 con fecha 20 de febrero de 2020, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Señala que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, se continuó con los trámites
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, el que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de doña Mirian Yajaira Bernal Berzares. Tercera: Que la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de doña Mirian Yajaira Bernal Berzares con su hija doña Geminis Rosangela Rodriguez Bernal, residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado en ella, motivo por el cual se acogerá el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo de folio 1, en cuanto se dispone que se reanudará el trámite de la Visa de Responsabilidad Democrática de doña Mirian Yajaira Bernal Berzares, citando a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por las siguientes consideraciones: 1° Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues el amparado puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relació
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Geminis Rosangela Rodriguez Bernal, cédula de identidad N°25.415.253-6, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de amparo constitucional a favor de su madre doña Mirian Yajaira Bernal Berzares, de nacionalidad venezolana, pasaporte N.º 092732782, en contra del Ministerio de Relacio
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