SIN INFORMACION

VITALE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de don Giovanni Vitale Madrid, nacionalidad venezolana; documento de identidad C.I. Nº 26.310.949-K, Pasaporte Nº 080089405, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 21152108, del 08 de octubre del 2021, que rechaza la solicitud de visa temporaria por regularización extraordinaria. Reclama que dicha resolución señala que faltó un elemento (documento), para que le fuese otorgada la visa Temporaria respectiva documento que si se acompañó en tiempo y forma, además indica que no recibió una notificación para subsanar. Menciona que el amparado es empleado, y cuenta con red de apoyo de su familia, constituido por su esposa. Pide se deje sin efecto la señalada Resolución, y en su lugar se instruya a la recurrida otorgar la visa temporaria. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el extranjero GIOVANNI VITALE MADRID, de nacionalidad venezolana, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 con fecha 27 de abril de 2021. El Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 21152108 de fecha 21 de septiembre de 2021 no dio lugar a la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero GIOVANNI VITALE MADRID, ordenando el abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. En el

Fundamentos

considerando N° 7 de la resolución recurrida se señala expresamente el fundamento por el cual se rechazó la solicitud, a saber que el en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados Refiere que al recurrente al momento de rechazar su solicitud de regularización y ordenar el abandono del país, se le reservó los recursos de reposición y jerárquico contemplados en Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Con fecha 26 de octubre del año 2021 el recurrente presento un recurso de reconsideración ante el Departamento de Extranjería y Migraciones, el cual se encuentra en trámite. La interposición del recurso de reconsideración por parte del extranjero recurrente, suspende los efectos de la resolución impugnada, en tanto la autoridad no lo resuelva. En consecuencia, la orden de abandono decretada mediante la Resolución Exenta N° 21152108 de fecha 21 de septiembre de 2021 que no dio lugar a la solicitud de regularización migratoria, se encuentra suspendida y el extranjero mantiene una situación migratoria regular. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de lo expuesto e informado, consta que la resolución que dispuso el abandono del amparado del territorio nacional se encuentra suspendida, mientras no se resuelva el recurso de reconsideración que presentó, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad migratoria recurrida que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado, motivo suficiente para desestimar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Giovanni Vitale Madrid, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1886-2022. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de don Giovanni Vitale Madrid, nacionalidad venezolana; documento de identidad C.I. Nº 26.310.949-K, Pasaporte Nº 080089405, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 21152108, del 08 de octubre del 2021, que rechaz

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