RUBÍ DANIELA BARÓN RUBIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Jesica Jenireth Rubio Torres, e interpone recurso de amparo en favor de su hija menor de edad Rubí Daniela Barón Rubio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando en lo pertinente, que necesitan ingresar nuevamente a Chile a su hija, quien no tiene pasaporte ni RUT. Su hija se encuentra con su padre en Venezuela y ella, su madre, hace un mes en Chile, y cuenta con visa definitiva en trámite. Precisa que en su oportunidad, el trámite de regularización de la niña, referido a su pasaporte venezolano, resultó fallido, toda vez que cuando recibieron la cita en la embajada, la perdieron, ya que habían salido del país. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. 1. De la situación migratoria del recurrente, RUBÍ DANIELA BARÓN RUBIO Manifiesta que, revisados cada uno de los sistemas computacionales del Servicio Nacional de Migraciones esto es, RNE, B3000, Backen, se puede constatar que no existe y no ha existido solicitud de residencia en favor de la menor RUBÍ DANIELA BARÓN RUBIO, de nacionalidad venezolana, por lo que ese Servicio no ha dictado Resolución Exenta que acoja a trámite, apruebe o deniegue alguna solicitud. A mayor abundamiento, la madre de la menor no ha acompañado ningún comprobante de alguna solicitud de residencia de la menor. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó a la actora a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo no se ha iniciado. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto y especialmente lo informado por la recurrida, se advierte que que no existe y no ha existido solicitud de residencia en favor de la menor Rubí Daniela Barón Rubio, de nacionalidad venezolana, por el Servicio recurrido no ha dictado Resolución Exenta que acoja a trámite, apruebe o deniegue alguna solicitud. En este orden de ideas, no se advierte ilegalidad en el contexto descrito, motivo por el cual el recurso no puede prosperar y debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Rubí Daniela Barón Rubio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1810-2022. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Jesica Jenireth Rubio Torres, e interpone recurso de amparo en favor de su hija menor de edad Rubí Daniela Barón Rubio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando en lo pertinente, que necesitan ingresar nuevamente a Chile a su hija, quien no tiene pasaporte ni RUT. Su hija
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica