MARÍA PAULITA ESTELA ALARCÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña María Paulita Estela Alarcón, de nacionalidad peruana, pasaporte 120798271, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 68437, de fecha 11 de agosto de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del país de la amparada y dispone el abandono del país de la recurrente. Funda su arbitrios señalando que doña María Paulita Estela Alarcón interpuso con fecha 8 de julio del presente año recurso de protección en causa rol Ingreso Corte Protección 93829 – 2022, autos seguidos ante esta Corte de Apelaciones, solicitando el otorgamiento de visa de residencia temporaria. En informe de fecha 12 de agosto del presente año, la recurrida señala que la solicitud de la recurrente sería improcedente por no cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la residencia temporal en el país, específicamente por el hecho de que el artículo 58 de la ley Nº 21.325 dispone que “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69”. Indica que si bien es cierto que la solicitud de permiso de permanencia transitoria de si representada se realizó mientras ésta se encontraba en el país, es menester tener en consideración lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 21.325: “Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio”. En este orden de ideas, la estadía de su representada es concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de lo expuesto y lo informado por la recurrida, se desprende que la solicitud de residencia temporal de la recurrente se declaró inadmisible por improcedente, puesto que no cumple con los requisitos establecidos para solicitar la residencia temporal en el país, al haber solicitado el beneficio encontrándose como turista en el país, siendo esto improcedente, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 69 de le Ley N° 21.325. De lo antes expuesto se colige que, no existe actuación ilegal por parte de la recurrida que se denuncia, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.
Fallo
por tanto, ser un aporte para el país. Al no permitir su residencia temporal, se estaría perjudicando a la recurrente, dejándola sin el sustento seguro que tiene garantizado con ese contrato de trabajo, el cual sólo está a la espera de que obtenga la residencia para empezar a regir. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución exenta emitida por el órgano recurrido, sostiene que la resolución recurrida, que decreta la expulsión de su patrocinada y que dispuso además el abandono del país por parte de ella una vez notificada la resolución, no sólo es arbitraria, sino que también es ilegal. El fundamento de la Resolución exenta N° 68437, que dispone el abandono del país de la recurrente se convierte en un acto administrativo con falta absoluta de racionalidad. Establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, destaca que ésta no se adecúa a ninguna de las causales para resolver tan gravosa medida en contra del amparado. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 68437 de fecha 11 de agosto de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país de la amparada de autos, atendido el hecho de que su presencia en el país implica un aporte para la sociedad. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. 1. De la situación migratoria del recurrente, MARIA PAULITA ESTELA ALARCON. Que, consta que MARIA PAULITA ESTELA ALARCON, de nacionalidad peruana, ingresó
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña María Paulita Estela Alarcón, de nacionalidad peruana, pasaporte 120798271, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 68437, de fecha 11 de agosto de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica