DUMENES /
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N° 20.720, las acciones a que se refieren los Títulos 1 y 2 del capítulo VI de dicha ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el liquidador, con fecha veintidós de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año. Comuníquese. N°Civil-14542-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el liquidador, con fecha veintidós de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año. Comuníquese. N°Civil-14542-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N° 20.720, las acciones a que se refieren los Títulos 1 y 2 del capítulo VI de dicha ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el
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