RADIC / MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS, SRA. MARTA PINTO SALAZAR
Rol
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Walter René Radic Prado, cédula de identidad número 3.043.831-0, abogado, persona de avanzada edad y de salud afectada, contra de la decisión adoptada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marta Jimena Pinto Salazar, de la I. Corte de Punta Arenas, al haber dispuesto la citación, detención, prisión y arraigo del amparado, a consecuencia de dictar sendos autos de procesamientos en contra del amparado en los autos Rol 3-2015 y 2-2017, de su jurisdicción, sin cumplir previamente con el requisito dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando de dicha manera su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo N°19 N°7 de la Constitución Política de la República, según los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que el día jueves 13 de octubre de 2022, siendo las 16:30 hrs., el amparado don Walter René Radic Prado, fue notificado en su domicilio particular ubicado en la calle Los Ligustros N° 184, Dpto. 31, Viña del Mar, por la Policía de Investigaciones de Chile, de los autos de procesamiento dictados en su contra en las causas Rol 3-2015 y 2-2017, ambas tramitadas por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marta Jimena Pinto Salazar, en Punta Arenas. En virtud de la resolución judicial antes descrita, se dispuso la detención, arraigo y prisión preventiva en su domicilio particular, bajo la custodia de Carabineros de Chile, del amparado Radic Prado atendida la penalidad del delito supuesto que se le imputa, y previa consulta de tal medida cautelar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, se le concedió la libertad con fianza de $500.000-. en cada causa un par de días más tarde. Con fecha 15 de octubre del presente año la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas aprobó las resoluciones que concedían la libertad provisional bajo fianza de mi representado. Reclama que se ha dictado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de la lectura del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, lleva a concluir que una persona mayor de 70 años de edad, no puede ser sometida a proceso con las consecuentes restricciones a su libertad personal, sin que previamente se le haya realizado el examen mental a que se refiere el artículo citado. De esta manera, la Sra. Ministra recurrida, al haber sometido a proceso al señor Walter René Radic Prado, sin que previamente se le hubiese practicado la respectiva pericia, incurre en una ilegalidad que amaga su libertad individual, incluso gozando del beneficio de la libertad bajo fianza, ya que subsisten otras restricciones, como es el arraigo, y permanecer sujeto al control del tribunal. Tercero: Que no obsta lo anterior, la circunstancia que el artículo 349 en estudio se refiera a los encausados, ya que tal exigencia legal hace referencia a quienes ya procesados incurren en la causal de examen prevista en la norma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo de folio 1, y en consecuencia, se dejan sin efecto los autos de procesamiento y sus efectos, dictados en contra de don Walter René Radic Prado, en los autos Rol 3-2015 y Rol 2-2017 seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marta Jimena Pinto Salazar, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, sin perjuicio de lo que se resuelva una vez evacuado el examen médico. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, atendido que, a su juicio, el examen a que se refiere el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, conforme a su claro tenor, puede realizarse tanto al inculpado como a aquel que ha sido sometido a un procedimiento penal, por consiguiente, la práctica de dicho examen no resulta un requisito de procedibilidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1904-2022. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Walter René Radic Prado, cédula de identidad número 3.043.831-0, abogado, persona de avanzada edad y de salud afectada, contra de la decisión adoptada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marta Jimena Pinto Salazar, de la I. Corte de Punta Arenas,
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