VALENTINA CONSTANZA GODOY CHANDÍA Y OTRO/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. (VISTA CONJUNTA -60.618- 61.156 - 59404- 60626 Y 59339 TODOS AÑO 2022
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada VALENTINA SOFÍA TABILO HENRÍQUEZ, actuando en favor de JOAQUÍN JOSÉ MANUEL SANDOVAL MELO, chileno, cédula de identidad Nº 18.145.954-9, y VALENTINA CONSTANZA GODOY CHANDÍA, chilena, cédula de identidad Nº 18.413.959-6, ambos con domicilio en pasaje Camila Melo Nº 238, Las Monjas, sector Andalién, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, interponiendo acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., rol único tributario Nº 89.862.200-2, representada legalmente por don IGNACIO JAVIER CUETO PLAZA, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 7.040.324-2 (o por quien lo subrogue o reemplace legalmente), ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5711, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por las acciones ilegales y/o arbitrarias cometidas en contra de su representado y de las cuales éste tomó conocimiento efectivo con fecha 28 de junio de 2022, y que privan, amenazan y/o perturban el ejercicio de su garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Señala que los recurrentes son dueños de pasajes aéreos obtenidos a través de una agencia de viaje, intermediaria y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos, de modo que, perfeccionado el negocio jurídico, los boletos aéreos ingresaron en dominio a sus patrimonios. Sostiene luego que la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero/transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados y dejándolos en la aparente realidad de nunca haber adquirido absolutamente nada. Indica los siguientes antecedentes de los boletos: “FECHA DE COMPRA 15/06/2022 AGENCIA Booking.com ITINERARIO Ida: 18/10/2022, Madrid a Santiago de Chile Vuelta: 25/11/2022, Sant
Fundamentos
considerando que se adquirieron pasajes para volar desde España a Chile en fechas de más alta demanda, como son las fechas de fin de año (navidad). En la práctica, se estaba pagando un valor que era más de 20 veces inferior al valor real para los mismos pasajes aéreos. Relata que el problema se generó cuando Iberia informó un valor errado a determinadas agencias de viajes para el aludido viaje. De hecho, ni Iberia ni Latam ofrecen ni han ofrecido nunca en su página web pasajes a tales valores, y ninguna de éstas ha estado nunca dispuesta a comercializar vuelos en dichas cabinas por los aludidos valores. Reitera que el error en la información de precios no fue de Latam, sino que, el responsable del mismo fue Iberia y afectaba únicamente a valores ofrecidos por determinadas agencias de viajes para sus vuelos. La situación, sin embargo, también afectó a Latam en razón de la alianza comercial existente entre ambas aerolíneas. En efecto, Latam e Iberia son socios comerciales, y ofrecen pasajes conjunta y complementariamente. Lo anterior implica que ambas, en conjunto, ponen a disposición de los consumidores sus diferentes rutas de vuelo, lo que permite a éstos acceder a una mayor variedad de opciones de vuelos, itinerarios, rutas y destinos, traduciéndose en que los pasajeros de ambas aerolíneas pueden adquirir pasajes tanto en vuelos operados por una compañía, como o en aquellos en los que participe la otra, lo que se denomina un “código compartido”. Se trata de pasajes ofrecidos por una -en este caso Iberia a través de una agencia de viajes-, pero en vuelos que, total o parcialmente, pueden ser operados por la otra. En el caso de autos, indica que los actores adquirieron a través de booking.com pasajes para volar entre Madrid – Santiago - Madrid en octubre de 2022 en un vuelo que mayoritariamente era operado por Iberia. De hecho, la única ruta operada por Latam en esa reserva era aquella entre Lima y Santiago en el tramo de ida. El error en los precios estuvo vigente en las páginas web de las agencias de viajes (booking, despegar, etc.) por 24 horas, tiempo dentro del cual Iberia pudo detectar el problema y corregirlo. Luego de ello, una vez corregida la situación por Iberia, ésta notificó a las agencias de viajes la cancelación de los pasajes y la devolución de los importes pagados a cada uno de ellos. Por su parte, y respecto de los pasajes comercializados en razón de un código compartido y que habían sido emitidos con el código de Latam, Iberia instruyó a Latam para proceder de igual forma, razón por la cual su representada remitió a las aludidas agencias de viajes un comunicado, señalándole que IBERIA les advirtió de la emisión errónea de una tarifa en cabina business en clase J., cancelando todas las reservas con operación LATAM que se realizaron con esa tarifa errónea. Agrega dicho comunicado, que se detectó que su Agencia vendió la tarifa errónea publicada por IBERIA en algunas reservas de pasajeros usando la placa de LATAM Airlines Group
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: 1.- Que, se rechaza la alegación de incompetencia deducida por la recurrida. 2.- Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada VALENTINA SOFÍA TABILO HENRÍQUEZ, actuando en favor de JOAQUÍN JOSÉ MANUEL SANDOVAL MELO, y de VALENTINA CONSTANZA GODOY CHANDÍA, en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza. Acordada contra el voto del fiscal judicial Rodríguez Cuevas, quien fue de opinión de hacer lugar al recurso, por lo siguiente: a) está indiscutido que Latam anuló unilateralmente los pasajes; b) ello lo ejecutó Latam sin mediar consentimiento de la parte afectada ni sentencia judicial previa que declarara la nulidad del contrato de compraventa de los pasajes; c) el acto unilateral realizado por Latam es ilegal, desde que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”; y d) lo actuado por Latam conculca el derecho de propiedad que asegura a todas las personas la Constitución Política de la República en su artículo 19 número 24. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, y
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Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada VALENTINA SOFÍA TABILO HENRÍQUEZ, actuando en favor de JOAQUÍN JOSÉ MANUEL SANDOVAL MELO, chileno, cédula de identidad Nº 18.145.954-9, y VALENTINA CONSTANZA GODOY CHANDÍA, chilena, cédula de identidad Nº 18.413.959-6, ambos con domicilio en pasaje Camila Melo Nº 238, Las Monjas, sector Andalién, de la comuna de C
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