SIN INFORMACION

SEBASTIAN NOVAS FUENTEALBA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Novas Fuentealba, cédula de identidad Nº19.615.517-1, mediante el cual solicita traslado de Unidad Penal desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta el Centro de cumplimiento Penitenciario de San Felipe, debido a que recibe amenazas de muerte de parte de otros internos. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que Sebastián Novas Fuentealba, actualmente recluido en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, imputado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, R.U.C. Nº2100036821-8, por infracción a la Ley Nº20.000, clasificado con mediano compromiso delictual, con un puntaje de 88,8, sobre un máximo de 125,5. En su historial intramuros, registra 04 faltas al régimen interno, por resistencia activa al cumplimiento de órdenes, porte de arma blanca, introducción al establecimiento de elementos prohibidos y tenencia de elementos prohibidos. Con fecha 20 de octubre de 2022, el sociólogo y clasificador del Departamento de Control Penitenciario de esta Dirección Regional, informa que de acuerdo al perfil del interno y como se señaló anteriormente, consigna un mediano compromiso delictual con 04 faltas a las normas de seguridad, siendo la última cometida el 02 de mayo del año en curso por resistencia activa al cumplimiento de órdenes por parte de la autoridad penitenciaria, por tal motivo no es factible su traslado al penal solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, se ofrece como alternativa su traslado hacia C.D.P de Quillota, condicionado a su comportamiento. Finaliza señalando que Gendarmería de Chile, ha actuado en la especie en el ejercicio de las facultades de administrar los establecimientos penitenciarios, velando por la seguridad de ellos y de sus usuarios, determinando aquellos en que los condenados cumplirán sus penas, y otorgando las atenciones de salud que el caso ha requerido contempladas en el Decreto Ley Nº 2859

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por el presente recurso se solicita traslado de Unidad Penal del imputado Sebastián Novas Fuentealba desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta el Centro de cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Sin embargo, del informe de la recurrida aparece que conforme al perfil del interno, quien presenta un mediano compromiso delictual, no es factible su traslado al penal solicitado, sin perjuicio de lo cual se ofrece como alternativa su traslado hacia C.D.P de Quillota, condicionado a su comportamiento. Tercero: Que en estas condiciones, la actuación de la recurrida, no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto la clasificación de los internos, la decisión del módulo en que deben permanecer y su traslado a otras unidades penales, corresponden a decisiones a administrativas de la recurrida, que no es posible revisar y calificar por esta vía, a consecuencia de lo cual, la acción interpuesta, no podrá prosperar, sin perjuicio de las atribuciones de la recurrida para la ubicación y traslado del amparado en caso que su seguridad personal e integridad física se vean amenazadas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Sebastián Novas Fuentealba, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad y seguridad personal del amparado. Junto con lo anterior, remitirá la petición de traslado formulada por esta vía al Sr. Director Regional para su conocimiento y resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1854-2022. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Novas Fuentealba, cédula de identidad Nº19.615.517-1, mediante el cual solicita traslado de Unidad Penal desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta el Centro de cumplimiento Penitenciario de San Felipe, debido a que recibe amenazas de muerte

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