AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRES LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS MOP - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN /REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos autos rol N° C-30272-2019, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida por Agrícola e Inmobiliaria San Andrés Limitada, en contra de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual solicitó la declaración de perfeccionamiento del título de dominio sobre los derechos de aprovechamiento de aguas que refiere. En su contra la demandante dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita. Al efecto, expresa que el sentenciador en vez de pronunciarse sobre lo estrictamente solicitado en la demanda, consistente en la procedencia de complementar el título de los derechos mencionados, agregando la provincia donde se ubica la captación y las características del derecho de aprovechamiento, se extendió a puntos que no fueron sometidos a su conocimiento, al examinar y desconocer la titularidad del derecho que la recurrente invoca, no obstante encontrarse debidamente probado con la copia de la inscripción del título en el registro público pertinente, documento que, además, no fue valorado, además de soslayar los antecedentes presentados por la propia demandada. Finaliza argumentando la manera en que el defecto acusado influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que procede acoger el arbitrio deducido. Segundo: Que conforme se lee del inciso penúltimo del artículo 768 del código de enjuiciamiento civil, el éxito de un recurso como el de la especie, requiere que vicio que se invoca como fundamento, no tenga otra solución que la nulidad, o que influya en lo dispositivo del fallo, de tal manera que su estimación, no depende de la sola constatación de concurrencia del defecto acusado, sino que es necesario, además, que genere un perjuicio de relevancia en quien lo reclama, o que repercuta en la decisión arribada por el
Fallo
fallo impugnado, en otras palabras, que la entidad del defecto, no pueda ser subsanada por otra vía que no sea la invalidación del acto procesal viciado. En tales condiciones, es menester, como cuestión previa, examinar si en la especie nos encontramos ante una situación de la magnitud antes descrita. A juicio de esta Corte, y es manifiesto que la circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, que, como se dirá, se funda en similares argumentos que el primero, evidencia de forma manifiesta que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado, razón por la cual, el presente recurso debe ser desestimado. II. En lo concerniente al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo a decimotercero que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Tercero: Que, estos antecedentes se iniciaron mediante demanda por la cual, la parte recurrente solicita, en el ejercicio de la acción de perfeccionamiento o regularización de los derechos de aprovechamiento a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del Catastro Público de Aguas (Decreto Supremo Nº 1220), que se perfeccione el título que se invoca, complementando sus menciones, añadiendo que se capta desde la provincia de Santiago y que ostenta el carácter de consuntivo, siendo su ejercicio permanente y continuo. Cuarto: Que el artículo 44 de
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol N° C-30272-2019, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida por Agrícola e Inmobiliaria San Andrés Limitada, en contra de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual solicitó la
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