RENDIC HERMANOS S.A./ INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación, de Rendic Hermanos S.A., del giro supermercadista, RUT N° 81.537.600-5, domiciliados en Santiago, Cerro El Plomo 5680, Piso 10, Las Condes, deduce acción constitucional de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, representada por el Jefe de la Inspección Provincial don Jorge Misael Sandoval Badilla, domiciliados en Tomé, Ignacio Serrano N°1055, por haber inferido privación, perturbación o amenaza al ejercicio de su representada de los derechos asegurados por la Constitución en su artículo 19 N°3 inciso 5º, 21, 2º, 22 y 24, mediante la conducta arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 7509/22/16, de 29 de junio 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo que impuso a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 60 UTM. Pide que se acoja la acción y, en consecuencia, deje sin efecto la referida resolución de multa, con costas. Funda su acción en que la resolución de multa constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto en su dictación la Inspección Comunal del Trabajo ha excedido su ámbito de competencia al interpretar cláusulas contractuales y, en virtud de ello, impone una multa a su representada que carece de todo fundamento racional suficiente, cosa que queda de manifiesto de su propio texto el que cita y del que se concluye, sin entregar otro fundamento que su representada habría infringido lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, razón por la cual le sanciona con multa, infringiéndose las garantías constitucionales ya indicadas, según explica en forma lata. En folio 10, doña Melisa Tapia Macaya, abogada, por la recurrida, opone la excepción de litis pendencia y solicita el rechazo de la acción con costas. Expone que el “15.06.2022” se inicia una fiscalización a la Rendic Hermanos S.A., en virtud de un programa de fiscalización. La investi
Fundamentos
considerando: Acerca de la excepción de litis pendencia: 1°.- Que conforme a la doctrina, existe litis pendencia si entre dos litigios seguidos entre las mismas partes, ante el mismo o diverso tribunal, versan sobre idéntico objeto pedido y con demandas basadas en la misma causa de pedir. Así, para su configuración es necesaria la existencia de la triple identidad, de personas, de objeto y de causa de pedir, esto es, las mismas que se exigen para la cosa juzgada, con la salvedad que el juicio que da origen a la excepción examinada debe estar pendiente, pues de lo contrario, procedería aquella excepción. A su vez, la jurisprudencia ha resuelto: “La litis pendencia tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante él u otro y, por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda; y su propósito es el de evitar que se dicten fallos contradictorios o incompatibles en desmedro de la buena administración de justicia, como el prevenir y resguardar la autoridad de la cosa juzgada” (RDJ t:78, sec.II, p:184). 2°.- Que sin perjuicio que la acción establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que la misma disposición enumera, en la que no existe una contienda entre partes, lo que excluye desde ya la excepción en análisis, la causa de pedir en uno y otro proceso es distinta; pues, en efecto, en este proceso se funda la acción en que la resolución de multa constituye un acto arbitrario e ilegal, porque la recurrida ha excedido su ámbito de competencia al interpretar cláusulas contractuales imponiéndose una multa carente de fundamento racional suficiente. En cambio, en la causa RIT I-4-2022 del Juzgado de Letras de Tomé tenida a la vista (folio 14), sobre reclamo judicial de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, la causa de pedir se sustenta en la existencia de errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida y en la imposición de la multa y sus fundamentos. En cuanto al fondo de la accion 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, en los números que indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que la naturaleza de la acción constit
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la excepción de litis pendencia y también acción constitucional de protección interpuesta don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación, de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar ausente, con permiso. N°Protección-62034-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación, de Rendic Hermanos S.A., del giro supermercadista, RUT N° 81.537.600-5, domiciliados en Santiago, Cerro El Plomo 5680, Piso 10, Las Condes, deduce acción constitucional de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, represe
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