JEIMI VANESSA PEREZ CORREDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Jeimi Vanessa Pérez Corredor, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.203.216-5, pasaporte N° 073116657, ambos domiciliados para estos efectos en Rostock 4182, Hualpén, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por su Director don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio 580, Piso3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 16 de febrero de 2021, lo que vulnera lo preceptuado en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que ha transcurrido más de un año y seis meses desde que la recurrente presentó la solicitud en cuestión, sin haber obtenido pronunciamiento por parte del Servicio el recurrido, por cuanto lo único que consta de la página web respectiva, que el trámite migratorio presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. La demora en la decisión de la autoridad ha significado para la recurrente que no cuente con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, provocándole particular menoscabo el no contar con un documento formal para acreditar su residencia regular en el país, lo que se torna aún más gravoso por cuanto su cédula de identidad se encuentra vencida. Denuncia que se ha vulnerado lo previsto en los artículos 4º, 7º, 9º y 27 de Ley N°19.880, especialmente los principios de celeridad, de impulso oficioso, de economía procedimental. Pide tener por interpuesto la presente acción constitucional, acogerlo a tramitación, y que se ordene al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompañó
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que lo que se le reprocha al Servicio recurrido es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Jeimi Vanessa Pérez Corredor, de nacionalidad venezolana, realizada el 16 de febrero de 2021, lo que vulnera lo preceptuado en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. La autoridad recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del presente recurso, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite de “Evaluación Intermedia”, según consta en Resolución Exenta N° 21249980, de fecha 6 de diciembre de 2021, -pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones- lo que determina que mantiene situación migratoria regular, y por lo mismo, no existe actualmente una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a).- que, el 16 de febrero de 2021, la ciudadana venezolana Jeimi Vanessa Pérez Corredor presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, solicitud de regulación migratoria, correspondiente al número 12718388 ; b) que, por Resolución Exenta Nº21249980, de 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera Jeimi Vanessa Pérez Corredor, de nacionalidad venezolana, “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Evaluación Intermedia”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben ap
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara: que: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Vanessa Pérez Corredor, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.203.216-5, pasaporte N° 073116657, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente Pérez Corredor, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte de Apelaciones el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa ac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Jeimi Vanessa Pérez Corredor, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.203.216-5, pasaporte N° 073116657, ambos domiciliados para estos efectos en Rostock 4182, Hualpén, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra del S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica