INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, con domicilio en calle Caupolicán 150, of. 1203, Edificio Núcleos, Concepción, en representación convencional de INMOBILIARIA e INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (SAG), servicio público descentralizado funcionalmente, representado por su Director Regional, ROBERTO FERRADA FERRADA, ambos domiciliados en calle Serrano N° 529, segundo piso, Concepción. El acto que tilda de arbitrario e ilegal y en contra del cual recurre, es: “La Resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Octava Región del Biobío, con fecha fecha 25 de julio de 2022, que informó de la total paralización respecto del proyecto de subdivisión predial del lote ubicado en la comuna de Florida, denominado Lote nº2, resultante de la subdivisión del lote denominado “Hijuela Larga”, el cual fue inscrito a fojas 829 vuelta, nº 965 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Florida”. Expone que su representada es una empresa micro familiar que se dedica a proyectos de pequeñas parcelaciones rurales que no superan las 10 unidades, y que regula el Decreto Ley 3.516. En este caso, el 16/12/2021 ingresaron ante el SAG de la Octava Región del Biobío un proyecto de parcelación que contempla 9 lotes rurales, todos con acceso directo al camino público, con postación pública de electricidad, y alejados de poblados lo que permitiría realizar la práctica agrícola en forma óptima. Señala que días antes que se ordenara la paralización de este proyecto de subdivisión, el Sr. Pablo Castellanos, funcionario del SAG de Concepción, les informó por vía telefónica que el proyecto en referencia sería autorizado, previa corrección de una observación menor consistente en indicar en el plano topográfico la inscripción de dominio correcta del inmueble a subdividir, corrección que se encomendó el 11/07/2022 a un profe
Fundamentos
fundamentos constitucionales y legales que deben poseer los actos administrativos para gozar de legalidad, detallando que el marco regulatorio de los actos de los Órganos de la Administración del Estado está constituido por el artículo 1° inciso 2° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; por el artículo 2° de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República Refiere que el fundamento legal que aduce el SAG está constituido por la Circular 475/2022 del Ministerio de Agricultura, el que no posee naturaleza de ley ni de reglamento, puesto que la normativa que regula la subdivisión de predios rústicos está íntegramente regulada por el Decreto Ley 3516, que en su artículo 1º inciso primero dispone que: “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. De este modo, señala que pese al claro tenor de esta norma, el Servicio recurrido paraliza un proyecto que cumple con todos los requisitos legales, asilándose en una Circular, y agregando para ello hipótesis fácticas y arbitrarias que no obedecen a mandato legal alguno, lo que infringe el principio de legalidad, cuya trascendencia es tan gravitante que si hubiesen conocido de antemano los cambios de criterio en la materia, no habrían invertido en este proyecto que ha implicado una importante inversión. Afirma que el SAG fundamenta la decisión de paralizar y suspender el proyecto por el sólo hecho de estar organizada como sociedad inmobiliaria, lo que no constituye fundamentación alguno, por lo que la decisión administrativa adolece de dos vicios insalvables: 1) por fundamento inexistente y 2) porque el fundamento es arbitrario. En cuanto a lo primero, cita el artículo 1º de la Constitución Política de la República, expresando que el fin último de la Administración del Estado es promover el bien común, mediante las herramientas que le brinda el ordenamiento jurídico, cobrando relevancia el principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° ,7° y 8° de la Constitución y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que establecen los principios de juridicidad, supremacía constitucional, probidad y motivación de los actos de la Administración del Estado, además del artículo 3º de la Ley Nº 19.880. Del análisis de estos preceptos, sostiene la obligatoriedad de motivación del Acto Administrativo, y que en este orden de ideas, la hipótesis fáctica por la cual
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación convencional de INMOBILIARIA e INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA, en contra del SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (SAG). Regístrese y en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma la ministra señora Iza, por estar ausente, con permiso. N°Protección-65992-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, con domicilio en calle Caupolicán 150, of. 1203, Edificio Núcleos, Concepción, en representación convencional de INMOBILIARIA e INVERSIONES TIERRA VERDE LIMITADA, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DEL B
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