SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Arantza Astorquiza Tabilo, en representación de MATHIAS ANDRÉS LAVADO LAVADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 15 años, por dos delitos de robo en lugar habitado, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Señala que el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Lavado Lavado, mantiene muy alto riesgo de reincidencia. Referente a los factores de riesgo, se puede mencionar su inadecuada conciencia del mal causado, puesto que no identifica víctimas asociadas a su actuar, no considerando el daño causado a la sociedad, por otra parte, pese a contar con una parcial conciencia de delito, minimiza y omite detalles de los hechos, no dimensionando de manera real la problemática de su actuar; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al amparado Lavado Lavado con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, validación del delito, asociación a pares infractores, uso del tiempo libre, parcial conciencia del delito e inadecuada conciencia del mal causado, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. Refiere el informe que, el interno presenta escasos avances en su proceso de reinserción social, ya que no registra participación en actividades debido a constantes renuncias y/o abandonos, manteniendo el mismo nivel de riesgo de reincidencia. Respecto a las expectativas del postulante, indica el documento que, aun cuando cuenta con soporte familiar en el medio libre, éste no evidencia proyectos concretos, no cuenta con una oferta laboral. Finaliza el documento indicando que al no trabajar factores criminógenos, estos aún se encuentran elevados, por lo que sugiere que, previo a ser incluido en contexto de mayor complejidad, debe continuar con el desarrollo de competencias laborales al interior del recinto penitenciario. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N°

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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Arantza Astorquiza Tabilo, en representación de MATHIAS ANDRÉS LAVADO LAVADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la Ley al denegar e

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