SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado Raúl Bustamante Llegues, en representación de NILSSON ALEXANDER PIZARRO GONZÁLEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintidós, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución Política de la República y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena y no haber considerado la conducta intachable de su representado, durante los últimos 4 bimestres, para optar a aquel. Indica que el amparado se encuentra purgando dos penas, la primera de ella es un saldo de pena de 1233 días por quebrantamiento de beneficio, cuya pena original es de 7 años, por el delito de robo con intimidación, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo y una segunda pena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Cifra el error de cálculo en la resolución impugnada argumentando que el amparado inició su condena el día 15 de marzo de 2014 y el término de la misma para el día 31 de julio de 2027, indica que de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 30 de noviembre de 2021 y agrega además que, durante este año, el amparado ha presentado conducta calificada como muy buena. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 2, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que rechazó la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado Pizarro González, toda vez que los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que el amparado no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración las penas informadas -10 años y 1 día + 1233 días (saldo de pena) - y los ilícitos por los que cumple condena, robo con intimidación y saldo de pena de robo con intimidación-, fecha de inicio del cumplimiento, 15 de marzo de 2014, fecha de término de pena el 31 de julio de 2027, restándole por cumplir 4 años, 9 meses y 26 días, cumpliendo los 2/3 de la pena el 11 de febrero de 2023. TERCERO: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe psicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. CUARTO: Que, para efectos del cálculo del tiempo mínimo de condena, al haber sido condenado el interno mientras se encontraba cumpliendo otra sanción, como se desprende del mérito de la ficha de postulación que acompañó Gendarmería, se ha de estar a lo que dispone el artículo 2° N° 1 del DL N° 321, a saber: “Artículo 2°.- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se l

Fallo

Por tanto, se desprende de las disposiciones citadas que las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, han sido suficientemente fundadas, teniendo por sustento normativo, encontrarse el encartado en la hipótesis normativa de la segunda parte del numeral 1) del artículo 2° del mismo texto legal y por tanto para la determinación en concreto de los dos tercios de la pena a efectos de cumplir con los requisitos de postulación deben sumarse los 1233 días de saldo de condena anterior más los 10 años y un día del reproche último, por lo que el tiempo mínimo se entera el 11 de febrero de 2023, como acertadamente lo concluyó la comisión recurrida en su decisión impugnada. Esta interpretación ha sido sostenida por esta misma Corte en autos Rol 51-2022, sentencia que fuera confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en Rol 5334-2022. QUINTO: Que, habiendo sido objeto de controversia por parte del recurrente debe señalarse además que el cumplimiento de los requisitos, así como el tenor de éstos, debe verificarse al momento de la postulación, conforme lo exige el texto expreso del artículo 9° del DL N° 321 y no al momento de iniciarse la primera de las condenas que purga el amparado, como lo pretende la defensa. Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional

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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Raúl Bustamante Llegues, en representación de NILSSON ALEXANDER PIZARRO GONZÁLEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintidós, por estimar que ha incurrido

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