SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de don Miguel Ángel González Martínez, venezolano, R.U.N N° 27.072.137-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Orompello Nº 178, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle San Antonio 580, 3er piso, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos de su representado y garantizados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 2 de noviembre de 2020, y que a la fecha de interposición de este recurso aún se encuentra pendiente de solución. Expone que en la fecha antes indicada, el recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, institución que admitió a trámite su solicitud pero, a pesar de las múltiples peticiones de pronunciamiento, su solicitud aún sigue pendiente y según lo informado en el sitio web de Extranjería, tendría un estado de avance del 56%, incurriendo en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880 no debe exceder el plazo de seis meses, y que en su caso se ha convertido en una espera superior a dos años, sin que exista fecha estimada para que se dicta la resolución final, incurriendo la autoridad en una demora que evidencia un trato desigual hacia su representado, dejándolo en indefensión. Sostiene que la omisión del Servicio recurrido se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria del recurrente, sin atender que éste ha pasado más de 4 años en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que lo que se le reprocha al Servicio recurrido es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Miguel Ángel González Martínez, de nacionalidad venezolana, realizada el 2 de noviembre de 2020, lo que vulnera lo preceptuado en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. La autoridad recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del presente recurso, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite de “Análisis Avanzado”, según consta en Resolución Exenta N° 21358985 de fecha 7/12/2021. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) que el 2 de noviembre de 2020, el ciudadano venezolano Miguel Ángel González Martínez presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de permanencia definitiva; y b) que mediante Resolución Exenta N° 21358985 de 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se certifica que su trámite se encuentra en la etapa de “Análisis Avanzado”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5º.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el proce

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Miguel Ángel González Martínez, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.137-0, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de don Miguel Ángel González Martínez, venezolano, R.U.N N° 27.072.137-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Orompello Nº 178, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Minist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica