SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS ALEJANDRO LAGOS FUENTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, ambos domiciliado para estos efectos en calle San Martin 541, oficina 12, edificio San Martín, de la ciudad de Chillán, quienes, en representación de Luis Alejandro Lagos Fuentes, privado de libertad en el C.E.T, de Yungay, recurren de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha octubre de 2022. Refieren que su representado registra condena de 5 años por el delito de lesiones leves, y 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad. Conforme registro de Gendarmería de Chile, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 2 de diciembre de 2019, y de término el 10 de febrero de 2026. Por consiguiente, su fecha de tiempo mínimo para postular al proceso de libertad condicional es el 14 de noviembre 2022, contando con 106 días de abono. Agregan que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y, además, ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Consideran los letrados que, el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, cuerpos normativos los cuales establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los que estiman su representado cumple a cabalidad, planteando que el nuevo requisito contemplado en la última modificación legal, que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado durante 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Expresan que el motivo del rechazo se ha debido a que no se ha evaluado correctamente sus avances

Fundamentos

considerando que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el N 3 del artículo 2 del DL No 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que denuncian que, en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Consideran que su representado durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Ha realizado distintos cursos y talleres y ha recibido intervención en actividades recreativas, deportivas y culturales, según el informe de postulación, tiene diplomas de cursos en artesanía en cuero y madera, talleres de reinserción social, taller de pintura y taller cultural. Además, cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida, todo lo cual constituyen claros avances en pro de su reinserción social. Sin embargo, el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2o de la norma que regula este beneficio. Terminan solicitando que, de conformidad a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 19 de diciembre de 1931, artículo 2 del Decreto Ley 321 y las demás que en derecho corresponden, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de Luis Alejandro Lagos Fuentes, darle tramitación y, en definitiva, acogerla, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Chillán, segundo semestre año 2022, que procedió a denegar la solicitud de libertad condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. 2°.- Que, informa don Raúl Romero Sáez, Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien sostiene que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintidós, se encontraba el recurrente, interno postulado por el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, donde cumple condena por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad y por el delito de lesiones graves, registrando como fecha de inicio el 2 de diciembre de 2019 y de término el 10 de febrero de 2026. Agrega que bajo tales consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, a favor de Luis Alejandro Lagos Fuentes, en contra de la Resolución Exenta N°242-2022 de 11 octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Gumercindo Quezada Blanco. R.I.C. 262-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, ambos domiciliado para estos efectos en calle San Martin 541, oficina 12, edificio San Martín, de la ciudad de Chillán, quienes, en representación de Luis Alejandro Lagos Fuentes, privado de libertad en el C.E.T, de Yungay, recurren de amparo constitucional

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