1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES S.A./CASANOVA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo treinta, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que para que el daño sea indemnizable se requiere que sea cierto, esto es, que sea real y no hipotético. Para que este requisito se cumpla, éste debe ser demostrado por los medios de prueba aceptados por la ley. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que consta en los autos que la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido a este respecto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara: I. Se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinte, dictada en por el Primer Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en aquella parte que accede a la indemnización del daño moral y se decide que se rechaza dicha petición; II.- Se confirma, en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1181-2020-Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara: I. Se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinte, dictada en por el Primer Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en aquella parte que accede a la indemnización del daño moral y se decide que se rechaza dicha petición; II.- Se confirma, en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1181-2020-Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando la abogada Paula Franjola Lara y confirmando el abogado Diego Messen Gaete. Santiago, 21 de octubre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9 y 10: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo treinta, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente:

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