SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDGARDO JESUS ARIAS MOLINARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada ELBA ANDREA ZAMBRANO RETAMAL, quien deduce recurso de amparo en favor de don EDGARDO JESÚS ARIAS MOLINARES, venezolano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, continuador legal del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por no haber dado término a la Solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, sin haber entregado ninguna notificación a la fecha de manera arbitraria e ilegal, para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República de Chile, por lo mencionado solicita que la presente acción constitucional sea acogida, y se restaure el imperio del derecho ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo de la tramitación a la Solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente hasta su otorgamiento. Para fundarlo señala que su representado solicitó una Visa de Permanencia Definitiva a través del portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración) “tramites.extranjeria.gob.cl” con fecha 27 de abril de 2021; que el día 22 de junio de 2020 se publicó, en el diario Oficial de la República, la Resolución Exenta N° 2933 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que “Dispone medida provisional de extensión del plazo contemplado en el artículo 31, de la Ley N° 19.880, en los casos que indica, producto de la emergencia sanitaria por brote de “COVID-19” que amplió el plazo para subsanar las faltas o acompañar documentos respecto de solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, pasando de 5 días hábiles a 120 días corridos; que hasta la fecha, el recurrente no ha sido notificado del hecho de si su solicitud de Permanencia Definitiva se encontraba incompleta o era insuficiente, y por ende, no se le ha otorgado plazo

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es consignar que entre los antecedentes agregados a los autos, rola Informe de la Abogada Carolina Zuleta Torres, Asesora Jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, recurrida en la especie, quien en lo pertinente y medular de su informe, y en lo que al presente recurso interesa, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que de parte de la recurrida no se ha dictado ninguna orden de abandono o de expulsión y ninguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente, no existiendo en consecuencia amenaza alguna a la garantía constitucional invocada, señalando que en la especie sólo se está en presencia de una solicitud de permanencia definitiva en la que deben respetarse los plazos contemplados en los actos administrativos, de modo que no se ha vulnerado en absoluto la libertad personal y seguridad individual del amparado, ni menos se ha incurrido en actuaciones ilegales que perturben, priven o amenacen garantías constitucionales. 6º.- Que, desde la perspectiva anterior, no es posible avizorar en los hechos denunciados mediante la presente acción constitucional, alguna perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que a criterio de esta Corte no se dan los supuestos fácticos ni jurídicos que permitan acoger, en estas circunstancias, la presente acción de amparo. Por lo antes razonado, y quedando en evidencia que en la especie no ha existido una afectación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que proteger o amparar, procede el rechazo del recurso presentado.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Abogada Elba Andrea Zambrano Retamal, en representación de Edgardo Jesús Arias Molinares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma el ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. RIC: 258-2022-AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada ELBA ANDREA ZAMBRANO RETAMAL, quien deduce recurso de amparo en favor de don EDGARDO JESÚS ARIAS MOLINARES, venezolano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, continuador legal del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y

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