PABLO GABRIEL MILLANAO SEGURA CON MUNICIPALIDAD DE LEBU
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Pedro Peña Sánchez, abogado, por el demandante en autos RIT O-2-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de abril de 2022 que acoge en parte la demanda. La defensa del actor solicita invalidar el fallo, fundada en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el
Fallo
fallo recurrido ha resuelto: I. Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción, solamente en lo que se refiere al feriado demandado. II. Que se rechaza la excepción de compensación. III. Que se declara que ha existido un contrato de trabajo entre don Pablo Gabriel Millanao Segura y la Municipalidad de Lebu, que se extendió desde el 1 de noviembre del 2004 hasta el 2 de noviembre del 2021. IV. Que se acoge la acción de despido indirecto, declarándose que la demandada incurrió en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En consecuencia, se ordena pagar por la Municipalidad de Lebu al actor: -$831.742.- como indemnización sustitutiva de aviso previo. - $9.149.162.- como indemnización por años de servicio. - $4.574.581.- como recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. - $1.219.888.- por dos periodos de feriado anual. - $55.449.- correspondientes a dos días de remuneración de noviembre de 2021. V. Se rechaza la nulidad del despido. VI. La Municipalidad de Lebu deberá pagar las cotizaciones previsionales del actor en los organismos señalados en la demanda (AFP PROVIDA, FONASA y AFC) por el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 2 de noviembre de 2021, en base al monto de remuneraciones que fueron pagadas como honorario en cada mes durante el referido periodo, sin considerar, en el caso de FONASA, las cotizaciones que aparecen de
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que don Pedro Peña Sánchez, abogado, por el demandante en autos RIT O-2-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de abril de 2022 que acoge en parte la demanda. La defensa del actor solicita invalidar el fallo, fundada en la causal establecida
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