TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

PATRICIA DEL CARMEN ARRIAGADA MANSILLA C/ LUCIANO JAVIER OSSES VARGAS

Rol

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Leonardo Vallejos Ramírez, por el condenado Luciano Osses Vargas, en autos RIT 67-2022, ruc 2101105698-6, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2022, dictada en esta causa, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en la cual se condenó a su representado, como autor del delito homicidio en grado de consumado, a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en grado medio más las accesorias legales. Invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente se postula una aplicación del derecho al negar la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. En definitiva, solicita como petición concreta que se anule la sentencia impugnada y se dicte sin nueva audiencia pero separadamente una de reemplazo que acoja la concurrencia de la atenuante indicada y se imponga una pena de siete años de presidio mayor en grado mínimo. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de trece de septiembre de dos mil veintidós, con asistencia de la abogado Mary Gutiérrez por el Ministerio Público; las querellantes Martina Pradenas y Natacha Oyarzún; y el abogado defensor Leonardo Vallejos, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto y que para su procedencia deben resultar claramente establecidos los vicios que lo fundamentan. SEGUNDO: Que en la especie, el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal. Explica en síntesis, que el Tribunal rechazó la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, porque supuestamente la declaración del acusado carece de la cualidad de sustancialidad, en circunstancias que se sitúa en el lugar de los hechos y no obstante que no se encontró el arma homicida, reconoce haber portado un cuchillo con el cual se causaron las lesiones, razón por la cual resulta equivoco no haber considerado dicha atenuante. Refiere que de acuerdo a los profesores Politof, Matus y Ramírez en su libro “Lecciones de Derecho Penal Chileno”, las atenuantes del n° 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal, se fundamentan en “atendibles razones de politica-criminal, que favorecen aquí no a la víctima del delito… sino la acción de la justicia, que de otro modo se vería frustrada o retardada”, señalan además, que “Luego, la exigencia de mayores requisitos solo quedaría reservada a los casos en que la colaboración con la justicia constituye una circunstancia atenuante especial como el de la mal llamado arrepentimiento eficaz…”. Así, conforme a dicha doctrina, el elemento de la sustancialidad aplicado por el tribunal al rechazar la atenuante, constituiría un claro yerro en la aplicación de la norma. Afirma que confirma dicha conclusión, lo que dispone el artículo 68 bis del Código Penal, cuando establece que la concurrencia de una atenuante, cualquiera de ellas, en ausencia de agravantes, podría ser considerada por el tribunal de manera calificada por sí sola. De ahí que que si una colaboración es sustancial, en el caso concreto, no se entiende qué más se requeriría para ser elevada a la categoría de calificada, si el alto estándar que establece el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, deja entrever que la sustancialidad exigida implicaría no haber contado con ninguna prueba de imputación que no fuere el reconocimiento de los hechos que realiza el imputado. Cita también el trabajo del profesor Juan Pablo Mañalich “El Comportamiento Supererogatorio del Imputado Como Base de Atenuación de Responsabilidad” publicado el año 2015, que en lo tocante a la atenuante del 11 N°9 del Código Penal refiere: “En la praxis judicial de reciente data es posible reconocer una distorsión todavía más severa del sentido y alcance del art. 11 N° 9, que consiste en desconocer toda significación a la ya reseñada modificación, introducida el año 2002 por la Ley 19.806, y que de facto conduce a val

Fallo

fallo que se impugna, los sentenciadores al desestimar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, no han incurrido en yerro jurídico alguno, pues dicha decisión la adoptan en base a que la información proporcionada por el acusado en sus declaraciones, carece de la idoneidad suficiente para estimarla como relevante para los efectos de establecer el sustrato fáctico de la imputación, desde que su versión dista en cuestiones fundamentales respecto de los hechos acreditados, de modo que la improcedencia de dicha minorante se encuentra jurídicamente justificada. QUINTO: Que de esta manera, sin que se hubiere incurrido en el vicio en que se fundamenta el recurso de nulidad deducido, ha de ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado LUCIANO JAVIER OSSES VARGAS en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en los antecedentes Rit 67-2022, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N° 158-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Leonardo Vallejos Ramírez, por el condenado Luciano Osses Vargas, en autos RIT 67-2022, ruc 2101105698-6, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2022, dictada en esta causa, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en la cual se condenó a su representado,

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