3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PRADO CRUZ, RUBÉN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo, los cuales se eliminan, y en su lugar y además se tiene presente: PRIMERO: Que conforme al inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” SEGUNDO: Que tal como se concluye en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, con el mérito del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, se encuentra acreditado que la parte demandante, esto es Gama Servicios Financieros S.A., es dueña del vehículo cuya restitución se demanda, esto es el Furgón marca Peugeot, modelo Partner HDI 1.6, año 2018, Inscripción KLFD.62-1. TERCERO: Que por lo demás conforme al artículo 44 de la Ley N°18.290, “Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.”, y al efecto ninguna prueba en contrario se ha rendido por la parte demandada. CUARTO: Que en cuanto a si la parte demandada, esto es Rubén Darío Prado Cruz, tiene la tenencia del referido vehículo y si dicha tenencia, en su caso, se debe a la mera tolerancia del dueño, como sostiene la parte demandante en su demanda, acontece que en esta instancia, luego de dos citaciones a la diligencia, pedida por la accionante, de absolución de posiciones, para ser evacuadas por la parte demandada, esta no compareció, estando citada legalmente, por lo que acorde a lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2022, se tuvo a dicha parte por confesa de todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el respectivo pliego de posiciones, el cual fue agregado a la causa, y por ende atendido que los hechos contenidos en dicho pliego se encuentran categóricamente afirmados, cabe tener por efectivo que la parte demandada ocupa el referido vehículo por mera tolerancia de la parte demandante y que no cuenta con ningún título que justifique dicha ocupación, siendo del caso señalar que conforme al artículo 400 del citado cuerpo legal “La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.”, por lo tanto, a su vez, produce también plena fe en su contra, acorde a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil. QUINTO: Que en consecuencia, se encuentran acreditados los requisitos contemplados en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, y por ende cabe dar lugar a la demanda de precario. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha 7 de diciembre de 2021, en cuanto por ella se rechaza la demanda de precario y no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivos plausibles, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se acoge dicha demanda de precario, con costas, debiendo la parte demandada restituir el referido vehículo dentro de tercero día, bajo apercibimiento de efectuar dicho retiro con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactada por el señor Fiscal Judicial, don Miguel Montenegro Rossi. Rol N° 601-2022.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

Gama Servicios Financieros S.A. Prado Cruz, Rubén Precario ROL N°601-2022 (c-50-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintiuno octubre de dos mil veintidós.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo, los cuales se eliminan, y en su lugar y además se tiene presente: PRIMERO: Que conforme al inciso segundo del artíc

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